Hechos que sí han sucedido (rebelión provisional II)

En los últimos días hemos visto una pequeña epidemia de manifiestos, cartas abiertas o escritos que exigían la ruptura del Estado de Derecho, paradójicamente, en nombre del Estado de Derecho. No merece otro nombre que se exija al Gobierno de la Nación que deje en libertad a quienes se hallan, por orden judicial, en situación de prisión preventiva.

Dado que en Cita Falsa acumulamos bastantes años de experiencia, no nos cuesta en absoluto ver, detrás de la mayoría de esas iniciativas, el movimiento activo del secesionismo y su influencia para promover esta clase de manifiestos y apoyos nada espontáneos, a los que luego se adherirán personas con mayor o menor grado de desconocimiento y, también, mayor o menor mala fe; a veces, incluso, con la participación activa de la mismísima Generalitat . El precedente del APPG Catalonia me avala para decir esto (enlaces para quienes no sepan de qué hablo: uno, dos y tres; los demás, os lo saltáis). Y es que uno, acostumbrado al engaño, detecta detalles y lugares comunes que solo pueden ser obra de una mente secesionista.

Por ejemplo. En la «carta abierta» de la OMCT dirigida al Presidente del Gobierno, la Fiscal General del Estado y al Defensor del Pueblo, leemos en la nota 2 a pie de página: «Jordi Cuixart was held for eight months in Soto del Real prison (Autonomous Community of Madrid), 700 km away from his place of residence, and, since July 2018, he is in Lledoners Prison (Autonomous Community of Catalonia).«.

A ver. ¿Esto es una carta abierta redactada por alguien de mucho nivel o la repetición de una parte del argumentario emocional-sentimental-victimista habitual entre el separatismo? Vaya, que esto no lo ha escrito un señor de Alemania por su propia iniciativa o de cualquier otro sitio que no sea Cataluña ni loco; si lo ha escrito y firmado será porque se lo han recalcado y reiterado hasta no poder más y lo ha incluido en una «carta abierta» que tiene poco de «carta abierta» y un bastante de propaganda. Si no, ¿cómo se explica que esté redactada con innecesarias y largas exposiciones acerca de hechos que sin duda conocen perfectamente el Presidente del Gobierno, la Fiscal General del Estado o el Defensor del Pueblo? Dicho de otro modo: se trata de una redacción dirigida a un lector absolutamente ajeno al tema del ‘procés’ y no al Presidente y demás. La OMCT llevará a cabo una labor valiosa, pero también cede a la influencia de quien ha promovido la carta.

Fijémonos, entre otros, en este párrafo: «The OMCT recalls that Mr. Jordi Cuixart has remained in pre-trial detention[2] since October 16, 2017, on charge of “sedition” (article 544 of the Spanish Criminal Code). On March 21, 2018, Mr. Cuixart was also charged with “rebellion” (article 473 paragraph 1 of the Criminal Code). On November 2, 2018, the Public Prosecution requested 17 years in jail for Mr. Cuixart.«. ¿En la OMCT creen que el Presidente del Gobierno, la Fiscal General del Estado y el Defensor del Pueblo no saben esto? ¿Se lo dicen o se lo cuentan? En fin, sin comentarios. Una «carta abierta» que, si te la lees bien y en serio, como un adulto, te das cuenta sin dificultad de que una parte de su redactado reproduce casi miméticamente la letanía secesionista -existe otra parte que me parece absolutamente propia de una organización como la OMCT y no hay nada que decir, pero la «influencia» secesionista en varios párrafos es evidente- y hacia quién se dirige: a la opinión pública secesionista para que piense «¡oh!, mira, cuánto caso nos hacen, cómo conocen este asunto«.

Ahora, otro manifiesto, el de la banalización de los delitos de rebelión y sedición, con el que entramos -otra vez- en algunas consideraciones sobre la rebelión provisional, una suerte de segunda parte.

Que un experto afirme que considera que no hay delito, me parece perfecto. Puede opinar lo que le parezca. Con juicio, sin juicio o como quiera. Hasta ahí no hay problema. Lo que pasa es que del mismo modo que alguien afirma rotundamente que no existe delito, otro puede afirmar que las conductas por todos conocidas pueden constituir indiciariamente un delito. De ahí, del «indiciariamente» (que es un término técnico-jurídico), uno no puede pasar si no ha habido juicio. Sería un despropósito afirmar la culpabilidad de los procesados sin juicio, la cual solo puede ser sostenida después de una Sentencia firme.

La síntesis de este manifiesto -como la carta abierta y demás escritos aparecidos en los últimos días- es que los procesados no hicieron nada el año pasado, hasta el punto de que de manera explícita se descarta siquiera la existencia de posibles delitos. Interesante cuestión, obviamente a dilucidar en juicio, como ya escribí en un anterior artículo.

Ahora bien, ya que algunos descartan tajantemente el delito, recordemos -otra vez- algunos de los hechos sucedidos el año pasado. Aquí empieza la segunda parte de las consideraciones sobre la rebelión o sedición que comenté en este otro artículo. De nuevo, sin voluntad de exhaustividad ni de concretar nada de nada en cuanto a la culpabilidad o no de los procesados, que será dilucidada en juicio. Pero sí como indicios, como hechos objetivos que vivimos y algunos niegan ahora que sucedieran.

Por ejemplo. Esta entrevista en EL PUNT al entonces Presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, en fecha 10 de septiembre de 2017, pocos días después de la aprobación de las leyes del referéndum y de la transitoriedad jurídica, en la que dijo lo siguiente (en el vídeo, a partir del 13:05):

Per tant, tampoc li estranyaria que apliquessin l’article 155?

No m’estranyaria res, el que passa que no oblidem una cosa, el Parlament de Catalunya ha aprovat una llei que supera tot això, és una llei que ja no pot ser impugnada per aquest sistema polític espanyol, ja no pot. És una llei vigent, és una llei que emana de la sobirania del Parlament de Catalunya.
I quan el TC, la suspèn, vostè no la considera suspesa, evidentment?
És que no la pot suspendre. Hi ha una nova legalitat catalana emparada en la legitimitat de les eleccions del 2015, emparada en els drets humans, emparada en el dret a l’autodeterminació dels pobles al qual el Parlament de Catalunya mai no ha renunciat. I, per tant, aquesta legislació preval, aquesta legislació legítima és la que ens empara a organitzar el referèndum de l’1-O.

Puigdemont –Presidente de la Generalitat, no un cualquiera, el Presidente- afirmaba que el Tribunal Constitucional no podía suspender estas leyes porque había surgido una nueva legalidad catalana y que esa legislación, «legítima», era inimpugnable para el ordenamiento jurídico español. Tanto es así que Puigdemont negaba validez y eficacia a la suspensión dictada por el Tribunal Constitucional. No es poca cosa para dos preguntas y dos concisas respuestas.

Hasta el más negado admitirá que Puigdemont, el Presidente de la Generalitat, estaba afirmando, como mínimo, dos cosas: 1) La derogación de la Constitución y, con ello, de todo el ordenamiento jurídico hasta la fecha conocido; 2) La creación de una nueva legalidad, una legalidad catalana exclusiva y excluyente, que había desplazado a la Constitución y, con ello, al soberano.

Esto es -y podríamos extraer más conclusiones- lo que decía Puigdemont, Presidente de la Generalitat, persona que contaba con el dominio de los recursos necesarios para que esta afirmación se hiciera realidad. Porque -y en eso se estará de acuerdo- no es lo mismo que lo diga un hiperventilado en un bar que un Presidente de la Generalitat tras la aprobación de dos leyes y su suspensión por el TC.

Ahora, una pequeña discusión jurídica sobre la creación de la «legalidad catalana», que se parece bastante a lo que expuse en mi primer artículo.

Opción 1: Las afirmaciones de Puigdemont carecían de la más mínima consistencia jurídica y sentido de la realidad. En tal caso, deberíamos reconocer que Puigdemont carecía de consistencia y de realidad; lo que se llama un irresponsable y frívolo, que engañaba a sus seguidores, quienes, por otra parte, estaban encantados de ser engañados. Sería bueno, en tal caso, que el manifiesto al que me refiero incluyese una mención de este tipo: “…habida cuenta de que la afirmación de una nueva legalidad catalana era absurda, invitamos firmemente a sus autores a que: 1) lo reconozcan…

Opción 2: Las afirmaciones de Puigdemont se dirigían a la intención de sostenerlas y hacerlas efectivas. En tal caso, las acusaciones de rebelión o sedición, amiguitos, empiezan a tomar cuerpo porque no cabe duda de que se derogaba o intentaba derogar la Constitución y se creaba un nuevo ordenamiento jurídico (la legalidad catalana a la que tantas veces aludía Vicent Partal) que entraba en pugna y competencia con el orden constitucional. Y esa pugna y competencia entre ordenamientos jurídicos era sostenida, qué casualidad, por los procesados.

El anterior análisis -muy sintetizado, que ahora ya no nos dedicamos a estrujarnos las meninges y agotar razonamientos, puesto que hemos aprendido que no sirve de nada con el separatismo- encaja muy bien con lo vivido el año pasado y lo que ahora niegan hasta algunos expertos en derecho penal: que aquí sucedieron hechos cuyo objetivo final, como suma de multitud de pequeños hechos, era derogar la Constitución como fuese y declarar la independencia de una parte del territorio nacional (y sustraer a los Mossos a la obediencia del Gobierno, pero es otro tema).

Reitero: el Presidente de la Generalitat afirmaba que existía una nueva legalidad, es decir, que se había derogado la Constitución. ¿Y cuál era su finalidad, además de la propia derogación? Sin duda, la independencia, como resulta -entre otros muchos indicios, etcétera- del hecho de que las leyes del 6 y 7 de septiembre no tuvieron más apoyo que el secesionista.

Que la afirmación de Puigdemont fuese un disparate jurídico no quita, en absoluto, gravedad al hecho de que se dijera que la Constitución (como de costumbre, que nadie insulte a su inteligencia diciendo: “…de manera expresa no lo dijo, te lo inventas…”) no regía en Cataluña porque no cabe duda de que ese era el objetivo, con el referéndum como mera excusa para declarar la independencia. Algo que, por otra parte, se hizo; fake o no, se hizo.

Partimos, pues, de la base incontestable de que, conforme a la “interpretación” presidencial, se había producido una suerte de independencia jurídica de facto y la sostenía en público.

Si el análisis se detiene aquí -que no es poco, porque a posteriori vemos muy claro que aquí ya se tenía que haber aplicado el artículo 155- es posible que nos quedemos cortos en el análisis acerca de una hipotética rebelión o sedición, cosa que, insisto, deberá ventilarse en juicio.

En esto tampoco nos vamos a romper demasiado la cabeza porque está más que trillado y se ha comentado hasta la extenuación: se parapetaron detrás de la gente y, como en el momento decisivo no se atrevieron a movilizarla, ahora simulan no haber hecho nada.

Si tenemos en cuenta la entrevista a Puigdemont y todo lo que claramente dijo, me parece más que discutible esta afirmación (y muchas otras, pero vayamos al grano) del manifiesto: «…en ningún momento se ha aportado indicio alguno de que los imputados hayan inducido, provocado o protagonizado ningún alzamiento tumultuario con la finalidad de evitar el cumplimiento de la ley, salvo que se interprete que basta con incitar al derecho de manifestación, esto es, al ejercicio de un derecho fundamental. Sin que puedan atribuirse a los imputados aquéllos comportamientos individuales ocurridos con anterioridad, con posterioridad o realizados por otras personas distintas, ya que en Derecho Penal no rige el principio de responsabilidad objetiva sino el subjetivo por los propios hechos

(…)

Para la Fiscalía, por tanto, el peligro reside en incitar a las movilizaciones, esto es, convierte en delito el ejercicio de derechos fundamentales.«.

¿Han escuchado a Puigdemont, Presidente de la Generalitat y sus públicas manifestaciones? ¿Realmente el Presidente de la Generalitat incitaba a movilizarse para reclamar un referéndum o, en cambio, sostenía que el referéndum como tal ya era una cuestión irreversible -en tanto que inimpugnable-, de modo que la movilización lo que tenía como fin era lograr la quiebra total del orden constitucional en Cataluña?

¿Cómo se reclama un referéndum «a través de medios pacíficos y democráticos» después de derogar la Constitución, tal y como sostenía «la más alta representación de la Generalitat», director de la acción del Gobierno, quien ostentaba la representación ordinaria del Estado en Cataluña? ¿Cómo se combina la derogación de la Constitución con lo que el manifiesto llama «el ejercicio de derechos fundamentales»?

Quizás el separatismo puede engañar a algunos expertos en Derecho Penal, a observadores que han seguido el tema desde la lejanía y sin acceso a canal alguno de Whatsapp o Telegram, pero a quienes vivimos el día a día disparates como el comentado -al margen de la calificación penal que merezca- no nos engañan. Aprobar unas leyes para aparentar la legalidad de una convocatoria abiertamente ilegal y que el Presidente de la Generalitat asegure que se ha creado una nueva legalidad constituye un obvio intento de quiebra del ordenamiento jurídico, para cuya consecución se utilizó, entre otros medios, a sus partidarios para quebrar el sistema.

En cualquier caso, queda fuera de toda duda que el Presidente de la Generalitat sostenía públicamente que la Constitución había quedado derogada y que el ordenamiento jurídico constitucional conocido hasta la fecha había sido desplazado. Si ello tenía o no en ese momento efectos jurídicos carece de importancia, puesto que la finalidad de “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución” (472.1 del Código Penal) se hallaba explícitamente exteriorizada por Puigdemont, en la medida en que sostenía -por autoridad de grado máximo- la inimpugnabilidad de las leyes de referéndum y transitoriedad jurídica; inimpugnabilidad solo predicable si la promulgación de dichas leyes tenía la intención de que la Constitución quedase derogada o suspendida y, con ello, declarar la independencia.

He de decir que aquí nos hallamos ante otro de los muchos indicios y elementos acreditativos de que el supuesto delito de rebelión o sedición puede -únicamente la posibilidad- haberse cometido en los términos en que indiciariamente se ha venido sosteniendo por el Magistrado Instructor de la causa y es objeto de acusación: un delito plurisubjetivo, con multitud de actores y hechos que se suman y concatenan hasta cubrir -o no- la acción típica (nota: la “acción típica”, en términos técnico-juridicos es la acción u omisión -el hecho- previsto en el artículo del Código Penal que corresponda).

Explicado para niños de tres años (los lectores habituales os lo podéis saltar): la aprobación de las leyes de secesión, individualmente consideradas, pudiera no ser delito, y menos todavía si, por decir algo, el TC las suspende junto con los decretos dictados a su amparo y las autoridades concernidas acatan la suspensión.

Pero si la aprobación de estas leyes se utiliza, contra toda lógica jurídica y contra toda suspensión del Tribunal Constitucional, como medio para derogar o suspender la Constitución (Puigdemont dixit) y, con ello, celebrar una votación que sirva para “declarar la independencia de una parte del territorio nacional” (472.5 del Código Penal) uno se empieza a adentrar en terreno más complicado.

Porque -sin perjuicio de lo que resulte en juicio, y esta es la segunda parte de lo que según algunos expertos “no sucedió”- resulta que la autoridad competente, el gobierno de la Generalitat, actuando en plenitud de sus poderes como autoridad, ignoró la suspensión del TC, organizó la votación y alentó a sus partidarios a la participación, para utilizar esa votación (fuera de las vías legales) como otro de los múltiples elementos que formaban el engranaje para situar a Cataluña al borde de la secesión. Evitada, según han declarado reiteradamente los líderes secesionistas, por la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

O sea, de nuevo para niños de tres años (podéis saltar, etc): se aprueban leyes que sirvan como excusa para movilizar a cientos de miles de personas y subvertir el orden constitucional (sea como tumulto, como violencia, etcétera, eso queda para el juicio; además, no es el único elemento a considerar, de forma aislada, como sí se hace en el manifiesto). Uno de los objetivos de los líderes secesionistas -junto con otros objetivos simultáneos- consistía en utilizar la movilización de sus partidarios, que se oponían a las resoluciones judiciales que suspendían la votación prevista y logran sortear en parte -sin garantía alguna sobre la votación en sí misma; no digamos ya su legalidad, con una ‘proclamación’ de resultados que vulneraba hasta la ley secesionista-, para con ello derogar la Constitución en Cataluña y declarar la independencia.

CONCLUSIÓN. Por supuesto, todo esto necesita, para adquirir la consistencia necesaria, una extensa prueba en juicio y un profundo análisis técnico-jurídico del que me excuso -esto no es una Sentencia, ni mucho menos pretende serlo, como sí hacen esos manifiestos que, y me refiero a los firmados por juristas, sonrojan un poco por la superficialidad en el análisis de los hechos- para llegar hasta el delito de rebelión o el de sedición, que puede existir o no.

Pero que no me digan que todo lo anterior -sin perjuicio de matices, precisiones, discrepancias, blablabla- no existió, porque cada vez que dicen que fue una alucinación de nuestros sentidos, me meto en Google, leo más hechos objetivos -lo de Puigdemont es de premio- y me confirmo que no me lo invento, por mucho que la maquinaria propagandística separatista sostenga lo contrario.

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Quirze de Montpalau

Cada dia és més necessari que es vagin dient les coses pel seu nom.
Sembla que hi hagi una plaga d’amnèsia i tot una colla de gent no recordo eu que va passar ara fa un any.

Cristóbal Pasadas

A ver, Javier, no pidas peras al olmo, por favor. No les pidas a esos abajofirmantes tan expertos en derecho penal, tan puros y tan incontaminados (?) en su torre de marfil académica, que se mojen y bajen al barro de las calles para explicarnos qué creen ellos que pasó y qué calificación jurídica le aplicarían ellos y qué harían en el caso de que les tocara a ellos la responsabilidad de actuar en el caso como fiscales, abogados del estado, jueces instructores o miembros del tribunal. No te empeñes en pedírselo porque no se van a dignar, tan dignos ellos. Violencia solo si se empuña un arma? Vamos anda… O sea, lo que estos expertos, fíjate tú, nos vienen a decir es que están de acuerdo con las sentencias de la manada y otras del estilo, porque la violencia psicológica y social no es violencia, vaya vaya… O sea, que el tribunal que juzgue a los idos/quedados en este caso no está legitimado, porque lo dicen ellos, para aplicar doctrinas/planteamientos ya consolidados en otros tipos de casos y de situaciones y trasladarlas por analogía a este caso. Y, en cualquier caso, no les pidas a tan eximios habitantes de las más altas copas de los bosques que desciendan a ras de suelo y nos digan qué reformas/mejoras/cambios en el código penal proponen ellos para que una nueva situación como la vivida hace un año no pille a nadie desprevenido y el frente jurídico del independentismo pueda disponer de tantas bazas como hasta ahora. Pero, claro, a lo mejor esto último es lo que no les interesa a algunos de los abajofirmantes, digo yo.

Abraham

Per tant, tampoc li estranyaria que apliquessin l’article 155?

No m’estranyaria res (…)

Soy esa clase de tipo que cuando le muestran una declaración de Puigdemont de contenido políticamente explosivo en lo que se fija es en que el Molt Honorable no domina la distinción entre res y gens.

Juan

Un Off-topic (personalmente, no tengo nada que añadir a la brillante exposición de la entrada, y al recordatorio de la gravedad evidente –para los que quieran verlo sin posiciones de partida– de los hechos).

A través de Crónica Global (https://cronicaglobal.elespanol.com/politica/reto-independentismo-estado-debe-afrontar_202222_102.html) he llegado a un artículo en una publicación de un tema que normalmente no consulto. Me parece interesante como reflexión.

https://www.politicaexterior.com/articulos/politica-exterior/secesion-unidad-democracias-avanzadas/

Viure Lliure

Resum del Javier: la OMCT està adoctrinada. El Partal et denunciarà per plagi editorial.

Perpetuo Mogudo

Javier: magnífico artículo, como siempre bien argumentado, con abundantes referencias perfectamente contrastables y que, una vez más, va al meollo de la cuestión: o mienten como bellacos (a los suyos y no lo reconocen) o incurrieron en gravisimls delitos (cosa por dilucidar y tipificar apropiadamente, pero no vale decir que aquí nada ha pasado), o más probablemente ambas cosas. También, como no podía ser de otro modo, seguirán haciendo oídos sordos y saliendo por la tangente. Apuntas a La Luna con el dedo, y los necios se fijarán en la punta de tu dedo.

Joan

Oportuno análisis que desmonta y desenmascara esos «manifiestos» que no son sino propaganda secesionista; hasta el lenguaje los delata, como se prueba.
Me trae a la memoria la famosa foto de Puigdemont con las resoluciones del Tribunal. Aunque no tiene mucho que ver con el debate concreto actual, veo un aspecto similar desde la siguiente consideración: Se podrá discutir la tipificación expresa y las penas que correspondan, pero que es delito saltarse las resoluciones de un Tribunal (y encima alardear de ello haciéndose una foto chulesca) parece fuera de toda duda.

Fco. Javier

Esto de los separatistas al final va ser como ése chiste TAN ESPAÑOL:

En el juicio:
– Póngase en pie el acusado… ¿Es cierto que usted profirió gritos y blasfemias contra Dios, la Virgen María y todos los santos?
El acusado responde humildemente:
– No señoría, yo sólo dije: «Hombre Damián, por favor, ten cuidado que me estás derramando plomo derretido por la espalda y es bastante desagradable»

Viure Lliure

Ah, per cert, el bus de C’s: gran estratègia per dur-nos a tots a una nova etapa de convivència, fraternitat, amor i reconciliació, eh?
Em venen unes ganes d’anar a abraçar al Rivera que flipes.

Abraham

Javier, por favor. Action required. Creo que deberías escribir algo sobre esto:

https://twitter.com/ferrer_marc/status/1067374982035136513

Millones de catalanes siguen convencidos de que el titular de la Oficina Antifraude de alguna manera destrozó una competencia transferida.

En su momento los separatistas llevaron las palabras de De Alfonso a la justicia. En tu escrito podrías rescatar cuál fue la decisión judicial al respecto, que supongo que habrá sido no ver delito por no aportarse pruebas de tal destrucción.

Es decir, todos sabemos que lo que De Alfonso dijo fue que habían destrozado el sistema que CDC tenía para financiarse a través de los contratos amañados en Salut, pero estaría bien una pieza que resuma los puntos de vista y lo que se dijo en el juicio para poder usarla en nuestros debates con mentes abducidas, como hacemos con tantas de tus entradas.

Alex

Lo que no entiendo -o mejor dicho: no comparto- de la carta de la OMCT, y por extensión de la visión de Lliure, es esta idea de fondo de ‘bueno, los políticos pase que se les juzgue… pero, a unos activistas civiles! Vamos, eso ya es el acabose!’.

Quiero decir, si el motivo de escándalo es la ‘ausencia de violencia’ como para constituir delito de rebelión, vale para todos: políticos y no políticos. Aunque entonces también se admite implícitamente la razón de ser del juicio (a no ser que discutamos ya al absurdo y se pretenda, no ya que no hubo violencia, si no que lo que pasó fue la ‘nada’). En cambio lo que se plantea aquí es una visión en la que se quiere exonerar directamente a unos actores por la etiqueta -activista social-, cuando el papel de ANC y Omnium, por su cercanía y coordinación con el poder político y su carácter descaradísimo de GONGO’s, les coloca en una posición mucho más coherente con la de engranaje de un presunto delito plurisubjetivo orientado a subvertir el orden constitucional que, como se nos quiere convencer, la de un par de inocentes espontáneos surgidos de la sociedad civil haciendo valer su derecho a la manifestación. Esto, sencillamente, no fue así. Si había plan para subvertir el orden, y si ese plan constituye tal o cual delito, ya se verá. Pero insinuar que los Jordis eran dos chavales que pasaban por allí con unas convicciones y cuyo papel se limitó a darle voz a esa causa, pues hombre, es que sencillamente es una pantomima.

Juan

Un comentario de justicia: sorprendentemente, hoy el editorial de Vilaweb se cuestiona (sí, SE CUESTIONA 😳😳😳) algunas cosas de las incongruencias del secesionismo (con bastante escándalo entre la parroquia de comentaristas habituales, que han sufrido un sobresalto al ver las dudas de fe de su oráculo).
Para un partalólogo acostumbrado a preguntarse si los excesos de consumo de ratafía no habrán ya dañado irreversiblemente la capacidad de razonar del periodista, es justo reconocer que hoy el editorial sigue un proceso casi lógico de plantearse la irracionalidad de la situación del prusés en los momentos actuales (han tardao, pero parece que ya no se puede ocultar más, incluso para los hiperventilados y superconvencidos).

https://www.vilaweb.cat/noticies/recapitulem-com-es-que-saccepta-el-judici-contra-el-govern-si-es-una-farsa-illegal-editorial-vicent-partal/

Siento no tener tiempo para hacer una glosa partaliana en condicones, que por una vez dejaría el tono humorístico-exagerado y se adentraría en valorar razones y argumentos, que aunque parten de posiciones apriorísticas, al menos se construyen con algo de lógica.

Toda una novedad.

Javier

Si sabéis leer, os daréis cuenta de que el contenido de esta ‘noticia’ en VilaPartal tiene poco que ver con su manipulado titular.
https://www.vilaweb.cat/noticies/experts-en-ciencia-politica-veuen-indignant-i-desproporcionat-el-judici-als-sindics-electorals-de-l1-o/
Titular: «Més de 2.000 politòlegs britànics veuen ‘indignant i desproporcionat’ el judici contra els síndics electorals de l’1-O»
Primer párrafo: «La Political Science Association (PSA) del Regne Unit, associació que engloba més de 2.000 experts en ciència política, s’ha sumat a una carta oberta distribuïda a universitats d’arreu del món en què s’indica que el judici als síndics electorals de l’1-O és ‘indignant i desproporcionat»

Si no sabéis leer, entonces publicaréis un tuit como este para que en el blog podamos pasar un ratico divertido.
https://twitter.com/jmangues/status/1067885028418494469?s=19
Más de 65.000 seguidores.

Alex

Y hablando de todo un poco, otro síntoma de obsolescencia del proceso es el lento despertar del encantamiento de mossos, bomberos, médicos, etc, al que probablemente seguirán el del resto de colectivos humanos con sus necesidades y expectativas insatisfechas. Es decir, que llega el momento de, parafraseando a Bacterio, o República o res pública. Y mucho me temo que el comodín de echarle la culpa al Estado no va a colar esta vez de puro sobrexplotado. Qué bien se vivía contra Madrid y que molesta es la responsabilidad en sociedades complejas…

Quirze de Montpalau

Complementant els escrits d’en Javier, un article d’Enrique Gimbernat a El Mundo
(a mi, que no soc de l’ofici, m’ha semblat molt convincent):

https://www.elmundo.es/opinion/2018/11/29/5bfe9f09fdddff95068b4579.html

Uno de tantos

Empieza Gimbernat señalando las normas y resoluciones legislativas y gubernativas de la Gene claramente anticonstitucionales: “suspendidas por providencias del TC –muchas de ellas notificadas personalmente a los miembros de la mesa del Parlament, al secretario general del mismo, así como al president y a los consejeros del Govern, advirtiéndoles de que podrían incurrir en responsabilidad penal si no acataban tales suspensiones-, normas y disposiciones que posteriormente fueron declaradas inconstitucionales y nulas por numerosas sentencias y autos del TC”.

Sigue destruyendo la pretensión de que pueda existir un supuesto derecho a decidir, un derecho de autodeterminación que se podría aplicar a Cataluña:

“todavía se busca a algún jurista catalanista que designe qué norma nacional o internacional de Derecho objetivo reconoce ese pretendido derecho. Desde luego, no se encuentra en el Derecho nacional, que no sólo no lo reconoce, sino que niega tajantemente su existencia en el art. 2º CE, según el cual, “[l]a Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”. Y, desde luego, que tampoco figura en el Derecho internacional, ya que la resolución 1514 de la Asamblea General de Naciones Unidas (Carta Magna de la Descolonización) reconoce el derecho de autodeterminación exclusivamente a las antiguas colonias, negando expresamente que se puedan acoger a tal derecho regiones como Cataluña: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas” (Principio 6 de la resolución 1514). Y ya que, en el mismo sentido, al ocuparse del derecho de autodeterminación, la resolución 2625 de la Asamblea General de Naciones Unidas excluye, también expresamente, que ese derecho a decidir pueda “entender[se] en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes”, que “estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color”.

A continuación define Gimbernat los lamentables hechos que nos tocó vivir:

“lo sucedido en Cataluña es que una trama organizada en su día por el Govern, la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y algunos miembros de la mesa de aquél, actuando todos ellos de común acuerdo con las mediatizadas organizaciones Assemblea Nacional Catalana (ANC), Òmnium Cultural y Associació de Municipis per la Independència (AMI), así como con los mandos de los Mossos d’Esquadra, promovieron e hicieron posible, malversando fondos públicos, el referéndum ilegal del 1-O”.

Tras enumerar lo que ocurrió el 1 de octubre, Gimbernat llega al nudo de su artículo:

“En mi artículo publicado en este periódico el 12-12-2017 mantenía que lo sucedido en Cataluña el 1-O integraba un delito de sedición, y no uno de rebelión en el sentido del art. 472.5º del Código Penal (CP) (“Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: … 5º. Declarar la independencia de una parte del territorio nacional”), sobre la base del siguiente razonamiento: “En una primera aproximación al texto legal del art. 472.5º parece, en efecto, que los hechos anterior y resumidamente descritos integran un delito de rebelión, en cuanto que ha habido un alzamiento público y violento y en cuanto que se ha declarado la independencia de Cataluña.

Pero esta primera interpretación no puede prevalecer, porque dichos actos violentos y multitudinarios solo estaban dirigidos a hacer posible el ilegal referéndum del 1-O en el que lo que se les preguntaba a los votantes era: ¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente en forma de república?. Pero ese referéndum no supuso todavía una declaración de independencia, por lo que no es posible poner ésta en conexión con los actos previos violentos y públicos ejecutados con anterioridad al y durante el 1-O. Cierto que también se ha producido una declaración de independencia, pero ésta se proclamó en una inconstitucional votación, celebrada en el Parlament el 27 de octubre, para la cual no fue necesaria -ni se produjo- manifestación alguna violenta, ya que, para aprobarla, bastaba con la simple y en sí pacífica acción de depositar un voto en una urna dispuesta al efecto».

No puedo seguir manteniendo esta interpretación de que aquí estamos ante un delito de sedición y no de rebelión. El art. 472.5º no tipifica como rebelión «la declaración de independencia» mediante un alzamiento violento y público, sino que basta con que tal alzamiento vaya dirigido al «fin» de declararla, que es precisamente lo acontecido el 1-O: porque las acciones violentas que ese día se desarrollaron en Cataluña tenían como “fin”, en efecto, no votar afirmativamente al referéndum por el referéndum mismo, sino “declarar” la independencia, para lo cual era requisito imprescindible que previamente triunfara en la consulta la opción secesionista, puesto que, según el art. 4.2 de la inconstitucional Ley catalana del Referéndum, “[e]l Parlament, dentro de los dos días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales de la Sindicatura Electoral, procederá a la declaración formal de independencia de Cataluña”.

En consecuencia, abandono mi posición mantenida en mi artículo de 12-12-2017 y me muestro ahora de acuerdo con el auto de 21-3-2018 del juez Pablo Llarena que declara procesados por un delito de rebelión a los políticos independentistas allí enumerados, así como con los escritos de conclusiones provisionales, de 2-11-2018, del MF ante el TS y ante la AN, declarando este último que los hechos atribuidos a los mandos de los mossos (Puig, Soler, Trapero y Laplana) son constitutivos de un delito de rebelión de los arts. 472.5 y 7 y 473.1 CP.”

Pues parece bastante claro… y demoledor para las tretas de los golpistas.

Entre estas tretas se encuentra un Manifiesto (Banalización de los delitos de rebelión y de sedición), en el que se niega la concurrencia de un delito de rebelión en los acontecimientos del 1-O en Cataluña y que Enrique Gimbernat disecciona hasta dejar en evidencia sus falaces argumentos:

“En dicho manifiesto se apela a la STC 199/1987, según las cual, “por definición la rebelión se realiza por un grupo que tiene el propósito de uso de armas de guerra o explosivos”. Pero lo manifestado por la STC 199/1987 carece actualmente de vigencia, porque se dictó sobre la base de una regulación del delito de rebelión que ya no es la que rige para el CP (código penal) actual. Para el CP ahora vigente es imposible mantener que sólo existe rebelión cuando los autores tienen «el propósito de uso de armas de fuego o explosivos”; ello se sigue de que, como el art. 473.1 CP CONTIENE UN TIPO AGRAVADO DE REBELIÓN CUANDO EN ÉSTA “SE HAN ESGRIMIDO ARMAS”, DE AHÍ SE SIGUE, EN VIRTUD DE UN ELEMENTAL ARGUMENTO A CONTRARIO, QUE LAS RESTANTES MODALIDADES DE REBELIÓN SE CARACTERIZAN, NEGATIVAMENTE, PORQUE NO SE HAN ESGRIMIDO ARMAS.

Además, el manifiesto rechaza también la concurrencia de un delito de sedición “debido a que en ningún momento se ha aportado indicio alguno de que los imputados hayan inducido, provocado o protagonizado ningún alzamiento tumultuario con la finalidad de evitar el cumplimiento de la ley”. Contra esto hay que decir que, como he tratado de demostrar en este artículo y en los dos anteriores publicados en el mundo de 12-12-2017 y 31-7-2018,

LO QUE SOBRAN SON PRECISAMENTE INDICIOS DE QUE LOS ALZAMIENTOS VIOLENTOS Y PÚBLICOS DEL 1-O SÓLO FUERON POSIBLES PORQUE LOS PROCESADOS ORGANIZARON Y FINANCIARON UN REFERÉNDUM DEL QUE SABÍAN QUE, CON LA INTERVENCIÓN DE COMÚN ACUERDO DE ANC Y DE ÒMNIUM, Y LA IMPRESCINDIBLE COLABORACIÓN DE LOS MOSSOS, NECESARIAMENTE SE IBAN A PRODUCIR ENFRENTAMIENTOS VIOLENTOS ENTRE LAS MUCHEDUMBRES DIRIGIDAS POR ESAS ORGANIZACIONES QUE SE OPONDRÍAN A LAS ÓRDENES JUDICIALES CUYO CUMPLIMIENTO HABÍA SIDO ENCOMENDADO A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD. POR LO DEMÁS, ESA VIOLENCIA PROVOCADA POR LA TRAMA GOLPISTA NO ES SUBSUMIBLE EN EL ART. 544 (“SEDICIÓN”), YA QUE NO SE EJERCIÓ ÚNICAMENTE PARA “IMPEDIR… RESOLUCIONES JUDICIALES”, SINO EN EL DELITO DE REBELIÓN -QUE ABSORBE AL DE SEDICIÓN-, PORQUE, COMO YA HE EXPUESTO ANTERIORMENTE, PERSIGUIÓ EL “FIN” DE «DECLARAR LA INDEPENDENCIA» DE CATALUÑA.” (publicado en Dolça Cataluña)

Uno de tantos

prueba

Uno de tantos

Tras enumerar lo que ocurrió el 1 de octubre, Gimbernat llega al nudo de su artículo:
“En mi artículo publicado en este periódico el 12-12-2017 mantenía que lo sucedido en Cataluña el 1-O integraba un delito de sedición, y no uno de rebelión en el sentido del art. 472.5º del Código Penal (CP) (“Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: … 5º. Declarar la independencia de una parte del territorio nacional”), sobre la base del siguiente razonamiento: “En una primera aproximación al texto legal del art. 472.5º parece, en efecto, que los hechos anterior y resumidamente descritos integran un delito de rebelión, en cuanto que ha habido un alzamiento público y violento y en cuanto que se ha declarado la independencia de Cataluña. Pero esta primera interpretación no puede prevalecer, porque dichos actos violentos y multitudinarios solo estaban dirigidos a hacer posible el ilegal referéndum del 1-O en el que lo que se les preguntaba a los votantes era: ¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente en forma de república?.

Pero ese referéndum no supuso todavía una declaración de independencia, por lo que no es posible poner ésta en conexión con los actos previos violentos y públicos ejecutados con anterioridad al y durante el 1-O. Cierto que también se ha producido una declaración de independencia, pero ésta se proclamó en una inconstitucional votación, celebrada en el Parlament el 27 de octubre, para la cual no fue necesaria -ni se produjo- manifestación alguna violenta, ya que, para aprobarla, bastaba con la simple y en sí pacífica acción de depositar un voto en una urna dispuesta al efecto».

No puedo seguir manteniendo esta interpretación de que aquí estamos ante un delito de sedición y no de rebelión. El art. 472.5º no tipifica como rebelión «la declaración de independencia» mediante un alzamiento violento y público, sino que basta con que tal alzamiento vaya dirigido al «fin» de declararla, que es precisamente lo acontecido el 1-O: porque las acciones violentas que ese día se desarrollaron en Cataluña tenían como “fin”, en efecto, no votar afirmativamente al referéndum por el referéndum mismo, sino “declarar” la independencia, para lo cual era requisito imprescindible que previamente triunfara en la consulta la opción secesionista, puesto que, según el art. 4.2 de la inconstitucional Ley catalana del Referéndum, “[e]l Parlament, dentro de los dos días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales de la Sindicatura Electoral, procederá a la declaración formal de independencia de Cataluña”.

En consecuencia, abandono mi posición mantenida en mi artículo de 12-12-2017 y me muestro ahora de acuerdo con el auto de 21-3-2018 del juez Pablo Llarena que declara procesados por un delito de rebelión a los políticos independentistas allí enumerados, así como con los escritos de conclusiones provisionales, de 2-11-2018, del MF ante el TS y ante la AN, declarando este último que los hechos atribuidos a los mandos de los mossos (Puig, Soler, Trapero y Laplana) son constitutivos de un delito de rebelión de los arts. 472.5 y 7 y 473.1 CP.” (de Dolça Cataluña)