Rebelión provisional

Como indiqué en un comentario pasado, me choca la seguridad con que algunos afirman que «aquí no ha pasado nada«, contra toda evidencia. Cuál deba ser, finalmente, la subsunción jurídica de los hechos a enjuiciar es tarea que le corresponderá al Tribunal Supremo, pero que aquí hay conductas a analizar porque presentan rasgos delictivos es poco discutible.

Recordemos algunos de los hechos, sin que la lista sea exhaustiva:

  1. Resolución 1/XI de 9 de noviembre de 2015: contigo empezó todo. Hace mucho tiempo, en alguna parte que no recuerdo, escribí que la aprobación de la resolución «sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015» había sido uno de los mayores errores jurídicos del separatismo. Gracias a esta resolución y su posterior declaración de nulidad, se facilitó enormemente que existiera una base para sucesivos incidentes de ejecución de sentencia y requerimientos -abiertamente ignorados y desobedecidos- del Tribunal Constitucional. Como brillantemente expone el escrito de acusación de Fiscalía, la resolución 1/XI es el «…punto de partida del permanente ataque a la legalidad democrática y constitucional que los acusados habían planificado y organizado«.
  2. La aprobación de dos leyes (19 y 20/2017, del Parlamento de Cataluña) abiertamente contrarias a la Constitución, derogatorias de todo el sistema constitucional. Por unas horas, las que mediaron entre la aprobación de la Ley 19/2017 y su suspensión por el TC, la Constitución fue invalidada -lo cual no quiere decir que se consiguiera, pese a resultar el objetivo declarado- en Cataluña como elemento cúspide del ordenamiento jurídico. Este es el desaguisado del artículo 3.2 de la Ley 19/2017: «2. Esta Ley establece un régimen jurídico excepcional dirigido a regular y garantizar el referéndum de autodeterminación de Cataluña. Prevalece jerárquicamente sobre todas las normas que puedan entrar en conflicto con la misma, en tanto que regula el ejercicio de un derecho fundamental e inalienable del pueblo de Cataluña.«
  3. La convocatoria ilegal de un referéndum de secesión. El TC suspendió dicha convocatoria y, pese a ser público y notorio y requerir personalmente a los procesados, se continuó con la convocatoria.
  4. La celebración de una votación, en contravención de los requerimientos del TC, a fin de legitimar una secesión ilegal.
  5. La «proclamación» ficticia de unos resultados ficticios, lo cual dio lugar en fecha 10 de octubre a una declaración de independencia ficticia, pero con amenaza de tornarse real.
  6. La declaración ficticia de independencia del 27 de octubre de 2017. Formalismos como la falta de publicación en el DOGC no atemperan la realidad de una pseudodeclaración que se formuló con un evidente doble juego: si se hacía efectiva, sus promotores afirmarían que resultaba indiferente su publicación; si no se hacía efectiva, sus promotores afirmarían que la declaración era falsa. Sucede, sin embargo, que se trató de una declaración en ejecución de un plan conjunto para derogar por completo el orden constitucional. A tal efecto, no hay más que atender a las habituales declaraciones de los dirigentes secesionistas apelando al 27 de octubre, es decir, a la aspiración de hacer efectiva dicha declaración.

Ahora, vamos a revisar algunos de los elementos -en absoluto exhaustivos, pero sí significativos- que conforman la razón de la acusación y que deberán ser dilucidados en juicio, así como su valoración última:

a. ¿La secesión no se hizo efectiva porque el Gobierno de la Nación puso en marcha el artículo 155, como el mismo separatismo admite? Es decir: ¿el separatismo desistió de hacer efectiva la secesión porque la «coerción federal» del artículo 155 contenía tal potencia que desbarató la secesión unilateral? En tal caso, sin prejuzgar nada, he de decir que le están haciendo el juego a la acusación: si el 155 impide o hace desistir a los acusados de hacer efectiva la secesión, nos están diciendo que por supuesto se tenía la intención de tomar el control efectivo del territorio, pero que la acción del Gobierno abortó dicha toma. O sea, que el plan estaba en plena ejecución a falta de su cristalización final.

b. ¿Y cómo se toma el control del territorio cuando declaras unilateralmente la independencia? No sé, ¿desplazando mediante la fuerza a la autoridad hasta ese momento vigente? Como por las buenas no será -es unilateral- tendrá que ser por las malas; y, además, tendrás que imponer tu poder de coerción -el monopolio de la violencia- al conjunto de la población. Vaya, que si es de otra manera ya me informaréis. Es decir: ¿una secesión unilateral supone, en sí misma, el uso de la fuerza? El ejemplo clásico que manejábamos por aquí el año pasado: se presenta una pareja de Mossos en el aeropuerto y le dice muy educadamente a un Guardia Civil «apártese, que nos ponemos nosotros«; y el Guardia Civil, también con exquisita educación contesta «en absoluto, compañeros, no pienso retirarme«. Entonces, una de dos: o se entabla una absurda repetición infinita a ver quién se cansa antes o bien los Mossos intentan desplazar al agente de su lugar.

c. Contraargumentación a los anteriores puntos 1 y 2: «es que, en realidad, nunca hubo intención de tomar el control del territorio ni hacer efectiva la secesión«. A ver, repítamelo: «nunca hubo intención de tomar el control«. No, a mí no me lo repita, se lo repita a los dos millones de personas que dieron apoyo a la causa secesionista. Pero de forma abierta y sincera, sin engaños ni ambigüedades. Dígalo: «les engañamos«. Bueno, si es así, absolución directa de rebelión, conspiración para la rebelión o sedición. Lo que pasa es que la cosa está algo difícil para creérsela, porque no hay más que repasar un poco la hemeroteca y esta entrevista, entre muchísimos otros documentos, a Josep Rull en Vilaweb en octubre de 2016:

«Treballeu perquè la Generalitat pugui controlar efectivament ports i aeroports l’endemà de la independència?
—Sí, efectivament. Controlar-ho tot. I aquesta feina és poc coneguda però hi destinem molts esforços i molt temps.«.

A ver: o era verdad que había un plan para hacer efectiva la secesión, plan que fue desbaratado por el 155, o Rull mentía con todo el descaro a unos dos millones de personas. Dejo escoger la versión que más guste al lector. La primera, conduce peligrosamente a alguno de los tipos penales por los que está acusado, precisamente, Rull; la segunda, conduce a eso de que los separatistas han sido vilmente engañados. La elección es libre.

d. Esto aparece en el escrito de acusación de Fiscalía: «…las autoridades de la Generalitat tenían preparado –para su aprobación inmediata- todo un paquete de normas que desarrollaban el nuevo marco jurídico de la República, el despliegue de las estructuras administrativas necesarias para el funcionamiento del nuevo estado, y un plan para garantizar que los Mossos d’Esquadra asumiesen la seguridad de todas las infraestructuras y el control efectivo de todo el territorio de la Comunidad Autónoma«. Evidentemente, carezco de elementos de prueba para afirmar que esto sea así y, en realidad, deberá ser demostrado en juicio.

Ahora bien, ahí va otra pregunta: en caso de que se demuestre lo que se dice en este párrafo, ¿significa que, efectivamente, existía un plan para tomar el control del territorio y, por lo tanto, desplazar a la autoridad hasta el momento vigente y sustituirla por otra, incluso ejerciendo el monopolio de la violencia como nuevo poder frente a la población? Y como reflexionaba antes: ¿era posible tomar el poder unilateralmente sin ejercicio de la fuerza?

Al respecto de este apartado, una noticia de El Confidencial: «El Govern tenía listos 41 decretos para invadir todas las competencias del Estado tras la DUI«.

e. Las declaraciones de independencia de 10 y 27 de octubre. Se ha afirmado que, total, eran declaraciones sin un verdadero poder real. Si esto es así, ¿por qué razón se llevan a cabo? ¿Cuál era el objetivo de expresar una supuesta mera voluntad o aspiración, sostenida -es un decir- por un reguero de actuaciones ilegales y abiertamente contrarias al ordenamiento jurídico? ¿No sería, acaso, la intención de esas declaraciones -junto con todos los hechos antecedentes- la de lograr una secesión por la vía de hecho, contando con la movilización de esa gente tras la que claramente se parapetaron las clases dirigentes? Porque, si no se parapetaron, ¿cómo es que ese movimiento «espontáneo» del 20 de septiembre de 2017 no se repitió el 27 de octubre de 2017? ¿No será, acaso, que los seguidores secesionistas se movían según les dictaban y lo que sucede es que ese día -155 mediante- no se les movilizó, pese a que muchos estaban esperando instrucciones vía Whatsapp o Telegram?

Al respecto, y sobre las movilizaciones, hoy me he topado con un documento interesantísmo sobre su espontaneidad. Me refiero al 20 de septiembre. Es una pieza escrita por Pere Cardús, a quien el consenso del blog le atribuye una fiabilidad… una fiabilidad… digamos la fiabilidad que le atribuimos es unánime. El 20 de septiembre de 2017, Cardús escribió esta espléndida crónica con valiosísimos pasajes: «(…) Les entitats sobiranistes feien una crida a la mobilització. Ja hi havia força gent que s’havia plantat davant la seu del departament, a la Rambla de Catalunya, a Barcelona. (…)  Alguns manifestants tallaven la Via Laietana. Uns altres, seguint la crida de Jordi Sànchez (ANC), tallaven la Gran Via de les Corts Catalanes. (…) Diuen i corre que Jové i dos detinguts més del Departament d’Economia no són a l’edifici, que han estat detinguts en un altre lloc i que els volen dur al seu despatx per a poder escorcollar-lo. Aquesta és l’ordre del jutge que ha autoritzat el cop. Amb aquesta informació, la multitud es conjura: ‘No els deixarem passar i no podran sortir d’aquí.’«. Oh, vaya, qué casualidad, la crónica de Cardús coincide con la famosa noticia -al menos, en el blog- firmada por Oriol March ese mismo día: «Els manifestants bloquejaran la Guàrdia Civil si s’endú papers d’Economia«.

CONCLUSIÓN. Obviamente, el asunto es muchísimo más complejo que unos cuantos párrafos y varias preguntas; por muchas vueltas que se le dé no resolveremos nada. Lo mejor, sin duda, es el punto o letra c, que da bastante juego y sintetiza muy bien lo vivido: tragedia o farsa para lo que, provisionalmente, está calificado como rebelión frente a unos que «no hicieron nada», pero tenían planes de «hacerlo todo».

En cualquier caso, lo vivido en los meses de septiembre y octubre de 2017 fue mucho peor de lo que es capaz de transmitir un escrito de calificación provisional, sea un delito, otro o ninguno.

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Quirze de Montpalau

Altra vegada confirmes els motius per seguir aquest blog.
Un resum excellent I molt esclaridor.
Gràcies

killerman

Un resumen francamente interesante de los hechos. Ahora tendremos que esperar los argumentos de la defensa. ¿Qué línea de defensa consideras más probable? Gracias.

Kasfel

Gran entrada as usual.
En cuanto al punto C mienten ( también as usual). Evidentemente tenían intención de hacer efectiva la independencia (porque, entre otras cosas, se creían sus propias mentiras ). Pero además mienten porque, por un lado, y afortunadamente para ellos, el sistema judicial de este estado opresor permite a un acusado mentir. Y por otro lado, por lo que respecta a sus seguidores (al menos una mayoria de ellos), han tragado, tragan y tragaran con lo que le echen.

Luis

Resumen los dos puntos claves de mis conversaciones con indepes.

La DUI era real? Si es así están bien en la cárcel y deberán caerle unos añitos a la sombra.

No era real? Te han tomado el pelo y no lo quieres reconocer.

Las caras ante esto son un poema, y la respuesta la misma. Hicieron lo que el pueblo les mandó.

Son niños pequeños, jugando a no pasar el marco de la puerta de la habitación.

Joan

Luminoso análisis Javier; un lujo para centrar el tema e ilustrar a profanos.
Y, además, respetando con precisión el terreno en el que ya compete decidir a los jueces.

Fco. Javier

Enhorabuena Javier por la entrada. Excelente.

Estoy de acuerdo en que en este caso se tienen que presentar los hechos vinculados. Enmarcados dentro de un conjunto mayor.

Punto C. Duda:
¿Pueden tratar de hacer una salida tipo Enrique IV «Paris bien vale una misa» e irse de rositas? Esto es, decirle a sus acólitos algo como:
«Que sepais que, para librarnos del castigo le hemos dicho que os estábamos engañando… ¡Qué listos somos!… Pero no os lo creais ¿Eh? Que sólo lo decimos para escaparnos de la injusticia opresora española.»

papitufo

En primer lugar, dar las gracias y la enhorabuena a Javier por el post. Perfecto y claro resumen del ‘golpe blando’.

En segundo lugar, al hilo de la noticia sobre el FRANCOtirador, me viene a la mente un paralelismo tremendo. ¿Se supone que era un tipo con la capacidad y la determinación de cometer el magnicidio y que sólo la intervención de los mossos, alertados por una ciudadana, impidió que lo llevara a cabo? ¿O podrá alegar que sólo se estaba tirando el pegote y que, en realidad, nunca pensó en pasar a la acción?

Francotirador-Líderes del ‘procés’
Mossos-Art. 155
Fanfarronada-Fanfarronada
Magnicidio-Independencia

Por último, también me decanto por pensar que los procesados optarán por decir que todo era simbólico, sin ningún efecto práctico /jurídico y después, vistas las tragaderas de los groupies separatistas, seguir con la matraca como si no hubiera pasado nada.

Alex

Pues ante el dilema, yo soy Ponsati 100%. Era un farolazo de manual… destinado a 1) que se lo tragase su gente, y 2) mucho más improbable, que el Estado también se lo comiese y A) se rajase y les concediese un referéndum, B) se pasase de frenada y tirase la mesa al suelo, de manera que el jefe del Casino le obligase a pagar los desperfectos. Ya se entiende…
Lógicamente, ningún farol, por más que se carezca de la mano ganadora, es un movimiento anodino: implica peligros y costes para el resto. Por eso, en la ley del póker, cuando te tiras un farol y te lo pillan, pagas la cuenta: en este caso, por ejemplo, la autonomía que te jugaste en el envite, y al menos la fuga o la cárcel hasta que se celebre el juicio. En mi opinión (y es una simple opinión) un farol no puede estar castigado con la pérdida de todas las fichas, que vendría a ser los 30 añazos de rebelión. Pierdes en proporción a lo jugado, y aquí falta violencia sobre la mesa, creo yo (aunque no riesgos de ella, por la propia naturaleza del farol). Sin embargo, pagas, que es lo que desde el independentismo se niega tozudamente a través de una combinación delirante de fanatismo e infantilismo. Pagas porque esas cositas redonditas de colores que colocaste sobre la mesa no eran caramelitos, sino que tenían un valor con el que jugaste. Hay que saber sentarse a la mesa, y no actuar como un niño. Pero bueno, cómo explicarles esto ahora a una gente a la que no hemos sabido hacerles ver en años que un referéndum sin incentivos para los demás, no es democracia, sino un juego amañado?

Abraham

Aunque un año después seguimos estupefactos, cuando todo esto se decante tendrá que elaborarse una Teoría de la Fuerza Social Suficiente. Yo tengo para mí que hasta la manifestación del 8 de octubre el plan del separatismo era realmente «desatar al pueblo» para, por la vía del hecho consumado, generar una situación que pudiera poner al Estado de rodillas de manera de, como mínimo, obtener un referéndum. La multitud constitucionalista de aquel día los toma completamente de sorpresa y ahí es cuando se les queman los papeles y empiezan a titubear. Se dan cuenta de que su fuerza social, aun cuando numéricamente fuera mayoritaria (que tampoco lo saben), no basta, porque enfrente hay un contingente suficiente de opositores como para que el unilateralismo sin dolor se vuelva imposible.

La doctrina que tendría que salir de todo esto es que los estados sólo deberían conceder referéndums cuando el separatismo de turno tiene posibilidades reales de infligir más daño del que puede recibir. Hace años Artur Mas cifró en el 66% el apoyo necesario para eso, y creo que no andaba errado.

papitufo
Viure Lliure

Segur que la justícia serà absolutament imparcial, justa i mesurada a l’hora de jutjar tots aquests fets. No hi ha RES que faci pensar el contrari…

https://www.twitter.com/finaglar/status/1060795500939657217

marcasanz

Me ha encantado tu análisis. Quiero destacar especialmente el párrafo:»Porque, si no se parapetaron, ¿cómo es que ese movimiento “espontáneo” del 20 de septiembre de 2017 no se repitió el 27 de octubre de 2017? ¿No será, acaso, que los seguidores secesionistas se movían según les dictaban y lo que sucede es que ese día -155 mediante- no se les movilizó».
Ciertamente es una de las pruebas más contundentes de que el movimiento espontáneo, desde abajo, el pueblo presionando al poder político, etc, etc, es una falacia como una catedral. Otra falacia más, claro

Feliz

La clave es la no actuación de los mossos para hacer respetar la CE, estatut , leyes , TC, resoluciones judiciales y mando de la Guardia civil, q incluía actuaciones expresamente en contra.

Joan

Interesante el asunto de la pancarta lazi de Cervera y el Campeón del Mundo, Marc Márquez:
http://www.rtve.es/alacarta/videos/telediario/marquez-no-saludara-desde-balcon-del-ayuntamiento-cervera-pancarta-apoyo-presos/4833040/

Y las consecuencias. Una pequeña novela muy representativa de los quebraderos del «procés»:

https://www.elmundo.es/deportes/motociclismo/2018/11/10/5be6b80fe5fdea872e8b461e.html

Viure Lliure

A blanquejar, que és dels nostres! Com els de Blanquerna: ja han entrat a presó?
https://twitter.com/elnengarrofa/status/1061350559695978496?s=19

ramses

Mi más sincera felicitación a Javier por la claridad con la que presentas verdades y argumentos como catedrales. Un placer es mirar esta página

Godofredo

En el artículo de Metrópoli Abierta https://www.metropoliabierta.com/el-pulso-de-la-ciudad/barcelona-gente-ido-gente-ira_11663_102.html hacen alusión al artículo de hace un año http://www.expansion.com/opinion/2017/10/06/59d7672ee2704e625e8b4587.html.

No nos vendría mal a muchos de nosotros volver a leer ese último artículo.

[…] Aquí empieza la segunda parte de las consideraciones sobre la rebelión o sedición que comenté en este otro artículo. De nuevo, sin voluntad de exhaustividad ni de concretar nada de nada en cuanto a la culpabilidad o […]