Algunas consideraciones sobre la demanda

Normalmente empiezo las entradas con una introducción lo más breve posible: es un fraude.

A partir de esta importante circunstancia, algunas consideraciones personales -ninguna de ellas definitivas, son meras opiniones, porque vete tú a saber qué pasará- para el caso de que la justicia belga entre a conocer del fondo del asunto. Las haré en formato breve, así que puede ser que alguno se pierda porque no explico a fondo los conceptos. No hay problema: preguntad y responderé (cuando pueda).

Sobre la jurisdicción y competencia. Si la demanda es un fraude, nada hay a enjuiciar. Aun así, y aunque de vez en cuando en la demanda se hace alguna referencia al honor o a la responsabilidad extracontractual, en realidad se insiste en repetidas ocasiones sobre la «presunción de inocencia» de los demandantes, lo cual, en todo caso, corresponde a la jurisdicción española, y en su día la europea. Y sobre la competencia territorial, o sea, que conozca un tribunal del lugar «donde se materializa el daño», hay que estirar mucho -como se verá- para entender materializado el daño en Bélgica. Más que nada porque no se acredita ni acción u omisión culpable ni daño alguno. Tampoco es algo como para quitar el sueño porque con la actual jurisprudencia del TJUE es posible admitir -como mero ejercicio teórico para el caso de una demanda que no sea un fraude- la competencia territorial belga.

Sobre la responsabilidad exigida al Magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena. La demanda dice escoger el derecho español y la basa en el artículo 1902 del Código Civil, que efectivamente es el artículo donde se dirimen las demandas de responsabilidad civil por daño extracontractual.

No obstante, sucede que si la demanda, supuestamente, aduce que se ha producido una vulneración en el honor de los demandantes, lo normal es basarse en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Que no es que no se pueda basar en el 1902 CC, pero es que se trata de una Ley especial para cuestiones relacionadas con el honor, la intimidad y la propia imagen. Pero bueno, cada uno argumenta sus demandas como quiere, aunque sea a riesgo de que te desestimen la demanda.

Razón de más para alegar la LO 1/1982, cuando, para la elección del derecho aplicable, en la demanda se dice:

O sea, que la misma demanda dice que la acción que ejercita lo es por difamación o contra los derechos de la personalidad, es decir, los indicados por la LO 1/1982. Insisto: se puede reclamar vía 1902 CC. Otra cosa es que el Juez pueda decir que, como existe una Ley especial, se tenía que haber efectuado conforme a esa Ley; o puede decir que se ha renunciado al ejercicio de la acción al amparo de la LO 1/1982 y sus beneficios (p.ej.la existencia de perjuicio se presume si se declara la intromisión ilegítima), mientras que por la vía del 1902 CC hay que probar el perjuicio (o sea, el daño).

Todo esto son tecnicismos, pero si hay que presentar una demanda -que no sea fraude- al abogado novel que te trae esta demanda redactada así le dices que, por favor, se lea la LO 1/1982 y funde la demanda en esos artículos y la enorme -y a menudo controvertida- jurisprudencia que existe al respecto. Vaya, que en veintidós años de abogado no recuerdo una demanda de protección del honor basada en el 1902 del Código Civil. Los que fueran abogados antes de 1982 sí que la recordarán.

Sobre la traducción. Aclaremos una cosa. La demanda está redactada y presentada en francés. O sea, que el documento auténtico para el Juez es la demanda en francés. La demanda la han redactado los abogados (cuatro) de los demandantes, en francés. No la ha redactado una traductora de Murcia, que lo que hace es traducir la demanda del francés al castellano (que lo haya hecho bien o mal, es otra cuestión). Quiero decir que la RESPONSABILIDAD del texto en francés con las declaraciones del Magistrado Llarena es de LOS ABOGADOS, independientemente de quién perpetrara la alteración.

Me ha hecho gracia leer que el abogado Gonzalo Boye, según publica ElNacional, haya dicho: «puede ser un error del traductor» y «Se lo vamos a preguntar al traductor e informaremos al juzgado, pero eso no altera en absoluto la demanda«.

Los que tenéis responsabilidad en vuestro trabajo y normalmente dais la cara frente al cliente, respondedme a una pregunta: ¿asumís frente al cliente el error que se haya cometido o le decís «uy, no, no me eches la bronca y vete a buscar al administrativo de la planta baja, primera puerta a la izquierda, que ha sido él«? Doy por supuesto que la respuesta es la primera opción, mientras que Boye opta por la segunda y se queda tan ancho.

Pero hay más, claro. Como antes comentaba Abraham, en el original de la demanda en francés se lee: «L’extrait peut être traduit comme suit«, o sea, «El extracto puede ser traducido como sigue (o de la siguiente manera)«. Por mi experiencia como abogado, os digo que lo de «…puede ser traducido como …» es obra de un abogado, quien, a continuación, traduce por su propia mano el texto. Así que ya pueden echarle la culpa a la traductora todo lo que quieran.

[EDITO A LAS 00:46 DEL 29/08/2018. Para remitiros al hilo en Twitter de Troqueliano sobre el asunto y una explicación más exhaustiva y rigurosa que la mía, con mismo resultado, eso sí. https://twitter.com/troqueliano/status/1034374944526884864]

Sobre la importancia de la traducción alterada. Dicen Alonso-Cuevillas o el mismo Boye que la alteración en la traducción no altera la demanda. En la demanda se atribuye al Magistrado una «falta». Y esa falta se reproduce en el apartado 39 así:

¡Ah! O sea, que traducir al Magistrado afirmando que SÍ se han producido delitos -y su posterior rectificación casi tres meses después- no altera la demanda, máxime cuando en el anterior apartado 38 se dice: «Estas declaraciones ponen de manifiesto los objetivos del demandado, perjudican el honor de las partes demandantes y violan la presunción de inocencia». Dices con toda la cara que se viola la presunción de inocencia y, en cambio, la alteración «no es relevante«. Bien, bien.

Por otro lado, es una pena que la demanda no determine en qué perjudican al honor de las partes demandantes: ¿hay insultos? ¿les llama delincuentes barriobajeros? (ay, no, que eso lo hace la demanda). ¡Ah! Que los demandantes discuten que el Juez niega que se les persiga por razones políticas y eso… eso… eso ¿qué demonios de intromisión ilegítima en el honor es? Por supuesto que no existe perjuicio alguno al honor de nadie por decir que no se trata de delitos políticos y que están incluidos en el Código Penal.

Vaya, que menuda «falta». Mirad que he pasado en diversas ocasiones el VAR y no la he visto…

Sobre la inexistencia de daño. A ver, que no es que me esté tomando el texto en serio. Es que estoy comentando que no es serio. Si vais al apartado del daño y la causalidad, lo mismo de antes: al abogado novel le diría que se lo trabaje un poco más. Dice la demanda: «Las declaraciones del demandado han causado un daño seguro a las cinco partes demandantes, las cuales han visto atacados su reputación y su honor«. ¿Daño «seguro»? ¿Qué es eso del daño «seguro»? A ver, si ejercitas una demanda basada en el artículo 1902 del Código Civil, el demandante tiene la obligación de demostrar el daño. No es un daño «seguro». Por eso os decía lo de la LO 1/1982. Porque si el Juez considera que se ha producido la intromisión ilegítima en el honor (que es el término utilizado en esa Ley), el perjuicio se presume. En cambio, si vas por el 1902 CC, tienes que demostrar el daño. Pues nada. Con la demanda no se aporta daño alguno. Y menos todavía causado en Bélgica, puesto que por constar no consta ni que se hayan difundido las declaraciones del Magistrado Pablo Llarena en Bélgica, en idioma francés o neerlandés. Así que ya me diréis si, pasando de nuevo el VAR, sois capaces de apreciar algún daño…

Sobre la prevaricación. Las alegaciones y manifestaciones vertidas en la demanda exceden, con mucho, el derecho de defensa y la amplia libertad de que se goza ante un Tribunal de Justicia. Al final del epígrafe 39, por ejemplo, se indica que el Magistrado ha actuado con el propósito de criminalizar a los mandatarios independentistas, para su exclusión politica por la vía del encarcelamiento o la condena penal.

Y se dice: «Manteniendo dichos propósitos, la persona demandada ha infringido la ley deliberadamente«. Esto, ni más ni menos, es una acusación de prevaricación, reiterada en la última frase del epígrafe 41: «…la acción dolosa de PABLO LLARENA ha sido en parte la causa del daño«. Como bien sabéis, doloso, en la jerga jurídica, significa «a propósito«, conociendo y queriendo las consecuencias del acto.

CONCLUSIÓN. La demanda es un fraude. Y, cuando les pillan con alteraciones en las declaraciones, la culpa es de la traductora. Ni para eso son capaces algunos de dar la cara y asumir la responsabilidad. Pues cómo no va a ser todo un fraude.

AÑADO: Al principio de la demanda, apartado 0, se lee: «(…) El daño y el vínculo de causalidad por lo tanto deberán ser analizados conforme al derecho belga.

Como la falta se ha producido en España, esta deberá ser analizada conforme al derecho español de responsabilidad extracontractual«.

Mmmm… Incluso sin tener ni idea de Derecho, ¿no os parece MUY pero que MUY raro, casi un disparate, que si un Juez tiene que dictaminar de forma unitaria sobre:

  1. Una acción u omisión culpable;
  2. La existencia de un daño y su cuantificación; y
  3. El nexo de causalidad entre la acción u omisión y el daño;

tenga que aplicar el Derecho español para el punto 1 y el Derecho belga para los puntos 2 y 3? Pues sí, es MUY RARO. Pero MUCHO. Pues eso, que debe ser que no tengo ni idea de Derecho, porque lo veo MUY RARO, como un disparate…

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Quirze de Montpalau

Disculpa que em repeteixi, però sabent com sabem ara que hi ha hagut una alteració de les declaracions del demandat, sembla que feta amb mala fe o, com ara mínim, amb negligència, no hi ha possibilitat d’exigir responsabilitats als demandants, a més de les costes?

Fco. Javier

Me ha encantado Javier. Gracias por la explicación

marcasanz

Gracias, Javier. Deseo con toda mi alma que este fraude contribuya a desenmascarar a esta gentuza en Europa y en sus instituciones.

killerman

Muchas gracias, Javier, una excelente explicación. También planteo la misma pregunta que Quirze sobre la existencia de posibles responsabilidades de los demandantes.

Juanmari

¿Has vuelto a Twitter? 😆😆

Joan

Magnífico análisis, Javier. Técnicamente impecable y clarísimo para profanos.
He leído por ahí que en realidad esta chapuza de demanda daba lo mismo, pues el objetivo no es otro que tener alguna causa, por absurda que sea, con Llarena y así poder seguir dando la matraca victimista pidiendo su separación del proceso.

Curioso

La finalidad de la demanda es meramente propagandística. Puro consumo de interno para procesistas: «mirad cómo ponemos en problemas al malvado juez». No hay más.

Kasfel

Impagable trabajo como siempre Javier.
Por cierto, en tu comentario de la 1.49 cuando dices que lo de Vilaweb es «ignorancia», estás de cachondeo ¿no? 🤣

Viure Lliure
Abraham Benyosef

Vuelvo entonces a la pregunta que hice en el hilo anterior.

El juez belga que citó a Llarena, ¿no cometió negligencia? Si le presentan una demanda con textos en una lengua diferente de la de la jurisdicción, ¿no tiene la obligación de exigir una traducción jurada de todos esos textos? Para mí tendría que ser de cajón.

Feliz

La demanda es un bodrio y una aberración jurídica, además de una estafa procesal.

La responsabilidad de la mentira es de los abogados y de los demandantes, q presumen de saber francés por lo q no pueden alegar desconocimiento de la manipulación tan relevante.

La traductora al español??? No ha traducido la demanda (su texto, q es lo que jura hacer) sino las declaraciones. Lo primero q tiene q hacer llarena es impugnarla y denunciarla.

No puede haber condena sin previa declaración de prevaricación ante juez español.

Llarena no es quien resolverá el juicio. No es quién desmontará en su caso la presunción de inocencia.

Los recursos contra las decisiones de llarena le han dado la razón. Absurdo demandarle a él cuando las resoluciones ratificadoras y definitivas son de otro Tribunal/magistrados.

Declaraciones de los acusados presumiendo q iban a incumplir la ley y orden constitucional las han habido («el q no esté dispuesto a asumir las consecuencias q se aparte». Algunos pocos lo hicieron. Los más sensatos). Y por eso aprobaron una amnistía para todos ellos en la ilegal ley de transitoriedad

Curioso

Parece que algún conocido agitador se dejó ver por la concentración: https://mobile.twitter.com/RamonMateos30/status/1034856746919948288

Tal como percibo los animos (muchos conocidos que antes discutían, ahora se faltan al respeto de modo grave) creo que lo que estamos viendo son los primeros escarceos de un enfrentamiento que va a enquistar durante mucho tiempo.

Juanmari

Aquí parece que el cámara le pega a un señor de pelo blanco. Como siempre, ya nos enteraremos de lo que ha pasado aunque, a los efectos, ya no importe https://mobile.twitter.com/Ombliguito1/status/1034918100263727104

Javier

Volviendo al asunto de la entrada. De rebote, y gracias a Troqueliano y Nikator, hasta aparezco como elemento accesorio en otras webs.
https://confilegal.com/20180830-gonzalo-boye-miente-cuando-dice-que-la-falsificacion-se-debe-a-un-error-del-traductor-afirma-uno-del-tuitero-troquel/

papitufo

No sé si se ha comentado ya:

Vic recuerda cada día por megáfono que la independencia es el «objetivo»
https://cronicaglobal.elespanol.com/politica/vic-megafono-independencia-objetivo_163421_102.html

Apunta a película apocalíptica tipo «La purga»: Durante 12 horas al año, los crímenes contra los constitucionalistas son legales.

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marcasanz

De verdad toda esta trampa se ha descubierto gracias a twiteros? Ningun profesional implicado directamente en el asunto se había dado cuenta de la manipulada traduccion?

Juanmari
Viure Lliure
Fco. Javier

Resumiendo:
¿Podría decirse entonces que han mentido para aprovecharse de los mecanismos judiciales belgas con el propósito de desacreditar al Gobierno de España y les han pillado?
Pues políticamente la han cagado,… y mucho…
En política se puede ser tramposo,…, pero que no te pillen…

papitufo

Javier, lo que te comentaba acerca de quién debería considerarse también perjudicado:

No obstante, hay otros expertos jurídicos que consideran que no hubo delito penal, sino civil, ya que la presunta estafa no cumple con los requisitos establecidos para ser así considerada. Presuntamente, hubo un engaño, pero sólo pide que se repare el daño con un euro, lo que no cuestiona el ánimo de lucro de los demandantes. «El presunto estafado ha sido el juez belga, al que se dirigen con ánimo de engañar», precisan las mismas fuentes.
http://www.elmundo.es/espana/2018/08/31/5b8851fd22601de54c8b45c1.html

Fco. Javier

Borrell en exteriores (y me da la sensación que parece dispuesto a no pasarles ni una) puede que esta cagada no les vaya a salir gratis…

papitufo

Javier, no creo que sea tan difícil demostrar que ha habido intento de estafa procesal. Me he perdido un poco con lo que la traductora dice que tradujo, lo que los abogados de Puigdemont dicen que tradujo y lo que los medios dicen que tradujo la traductora y tradujeron los abogados… (la parte contratante, ya sabes).

Pero supongamos que la traductora declare que toda la traducción de la demanda es suya, excepto ese párrafo. ¿Qué van a decir los abogados, «uy… qué error más tonto»?

Me recuerda a una anécdota que me contaron acerca de unos guardias civiles que pararon a unos… señores (me he acordado de Rober Bodegas) en un camino del campo, abrieron el maletero y estaba lleno de animales de caza controlada (sin controlar, claro); los ocupantes del vehículo exclamaron «aaaaaay…. y esos bichos cómo se han metido ahí!!!?».

Aron

Mi experiencia. Cuando tienen que aplicar derecho de otro país, los jueces fallan más que una escopeta de feria (podría entrar a contar alguna anecdotilla, pero no lo veo relevante)
Que fallen me parece normal, el derecho no es fácil y no es sólo lo que está escrito en una ley particular. Por lo tanto, todas estas aparentes chorradas de presentar demandas con traducciones falsas, e interpretaciones erróneas, dudosas y peregrinas MERECEN LA PENA, porque la probabilidad de que el juez belga se haga un lío es alta, y la probabilidad de ser castigado es pequeña (creo, no obstante, que deberían ser perseguidas)

Ya no metamos en la ecuación sobre cómo se eligen jueces en Bélgica, y las implicaciones que puede tener sobre calidad, inclinaciones y condicionantes.

En definitiva, el problema de la defensa es que necesita abogados belgas del mismo nivel -o más- que los de la acusación porque requiere anticipar dónde se va a poder equivocar el juez, y eso cuesta dinero. Mucho, porque requiere dos equipos de abogados buenos y trabajando conjuntamente. Hasta ahora, el Estado Español no se las había gastado y, para colmo, parece que una de las cosas que estaban intentando con el ·»diálogo» era conseguir que el Gobierno no se involucrara en acciones judiciales. Por lo tanto, no esperaban reacción.

En fin, no es un error ni que son tontos. Los tontos, hasta el momento, están en el otro lado. Veremos como evolucionarán. No obstante, ellos seguirán y/o volverán a intentarlo, si les va a salir gratis. Que, por otro lado, es lo que están intentando conseguir «dialogando».

Juanmari

Imprescindible artículo de Pere Ll. Huguet
https://mobile.twitter.com/perehuguet/status/1035875086924955650
Todos lo vemos pero la denuncia pública tiene un triple valor.

Juanmari

Dos preguntas ¿cuánto cobran en Cataluña los penalistas para que haya que vender el piso para pagarles? ¿El turno de oficio?

Abraham

Publiqué una nueva entrada en mi blog, Lazos amarillos y libertad de expresión, en la que hago un análisis creo que novedoso sobre este tema que tanto ha infantilizado a nuestra sociedad y paisaje.

En particular me gustaría que Javier o Juanmari comentaran allí cómo ven, desde el punto de vista legal, el análisis que llevo a cabo.

Alex

Vaya por delante que estoy totalmente en desacuerdo con el giro de Ciudadanos, que cada vez, para entendernos, me parece más ‘procesista’. Incluyendo su política respecto a los lazos…

Dicho esto, me alucina que Ramoneda no vea el aspecto de ‘negatividad’ (en el sentido de resistencia movilizada contra un tinglado civil-institucional que aspira a una unanimidad aplastante) en la respuesta constitucionalista. O bien es lelo, como finge muy bien en su escrito, y no se entera de que aquí el mainstream -es decir, la ‘positividad’, con toda su carga de preeminencia institucional- está descaradamente decantada hasta límites distópicos como en la plaza de Vic, o bien es puro cinismo y lo que pretende con su artículo es precisamente ‘anestesiar’ la negatividad que a él, vete tú a saber porqué motivo, le molesta.

Con estos intelectuales ni pa pipas…

Viure Lliure
Alex

Pues normal tirando a gris…

Supongo que se busca una salida, la que sea, en vista de que el hostiazo de trenes parece una solución demente a corto plazo. Y con que ni el independentismo ni el nacionalismo van a desaparecer en Cataluña, ni tampoco su negatividad, dicho sea de paso, encontrar una figura carismática que lo encauce por la vía legal, haciendo putaramonetismo de toda la vida y ofreciendo una tregua al Estado mientras va construyendo nación de puertas para adentro a paso de hormiguita para solazo del nacionalismo pasivo-agresivo, parece la receta campeona se mire por donde se mire. Y patada a seguir…

Si tuviese alguna mínima fe en Cataluña, o una gota de esperanza en que algún gobierno de España llegase a segregar el talento necesario para plantear una respuesta valiente e imaginativa al conflicto, me molestaría por ser una salida en falso. Pero la verdad es que me lo tomo con filosofía. Como diría Oakeshott, casi mejor esta vulgaridad familiar al arrebato de lo desconocido…

La cuestión, en todo caso, es más bien que pensais vosotros. Es decir, cuantos ‘momentums’ de fracaso se necesitan para que la mayoría indepe empiece a pivotar de la utopía a la autonomía…

Y la respuesta, supongo, tras los fastos de este septiembre-octubre.

Marc Sanz

Me ha parecido muy interesante este hilo. Comulgo con todo lo que dice esta periodista. Nada que no se haya comentado ya en otras ocasiones. A ver que os parece a vosotros.

Volviendo a casa. A 30.000 piesVoy hacer un hilo de lo que significa "a casa" en estos momentos tan difíciles para Catalunya y los catalanes, con un poquito de spoiler de lo que va a hacer @QuimTorraiPla He leído sus libros de política, he tenido el estómago y la paciencia. pic.twitter.com/Rl87IBBPR0
— Montse García (@montse__garcia) September 2, 2018

Quirze de Montpalau
Juanmari

Artículo de Ignacio Sánchez Cuenca https://www.lavanguardia.com/opinion/20180901/451549851881/posverdad-suprema.html
Solo pongo el link para poder poner este hilo de respuesta de uno de mis perfiles favoritos https://mobile.twitter.com/LuisamarGG/status/1036648788914569216