Me encanta que los comentarios salgan bien

El asunto ‘procés’ está tan agotado que han de llegar Sentencias de hechos que ahora nos quedan remotos, como los infaustos 6 y 7 de septiembre de 2017, para dotarnos de alguna entrada nueva.

En esta entrada del 6 de septiembre, titulada «Una nulidad de Parlament«, señalaba, de forma algo críptica para quien no siguiera ese día al minuto lo que iba sucediendo en el Parlament, que la tramitación de la Ley del Referéndum era nula porque se saltaban el dictamen del Consell de Garanties Estatutàries. Como uno de los participantes en el blog, Simón, pidió algo más de concreción, escribí esto en el apartado de comentarios (el 7 de septiembre a las 19:52):

«Aclarando un poco la entrada y el laconismo empleado (simplifico, pero lo suficiente):

1. Conforme a la Ley del COnsell de Garanties Estatutàries, determinadas materias que vayan a ser reguladas por Ley siempre pueden ser objeto de dictamen previo. Dos grupos parlamentarios (o un determinado número de diputados) tienen la potestad de pedir su dictamen.

2. Es decir, esta opción de pedir el dictamen, o la obligación de pedirlo, depende de una Ley, la Ley 2/2009, que el Parlament de Catalunya NO se puede saltar, ni que lo acuerden por unanimidad. Es un requisito de formación o elaboración de las Leyes.

3. El Parlament de Catalunya, por decisión de la mayoría de 72 diputados, decidió -y lo mismo con la Ley de Transitoriedad- que se podía saltar el dictamen del Consell y que no hace falta esperar a que transcurra ni siquiera el plazo que tienen los grupos (o el número de diputados necesario) para pedir el dictamen si lo estiman oportuno.

4. Por lo tanto, si te has saltado el dictamen establecido por la Ley 2/2009 y no en el Reglamento del Parlament de Catalunya, o no has respetado el plazo que tienen los grupos para pedir el dictamen, a esa Ley le falta el cumplimiento de un requisito indispensable para su validez.

5. En consecuencia, la Ley aprobada es NULA, incluso con la “legalidad catalana” que afirma Partal que ahora rige en Cataluña.«

Ayer, varios medios de comunicación publicaban la noticia, vía Europa Press, de que el Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo presentado por el PSC. En resumen, el recurso del PSC versaba sobre la vulneración de derechos del grupo parlamentario socialista al haber sido denegada su petición de dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias. O sea: el asunto dirime si era obligado el dictamen si así lo solicitaba quien estaba legitimado (como el grupo socialista) y si la denegación vulneraba los derechos de la parte recurrente. El TC resuelve en sentido afirmativo y eso es lo que recogen las noticias publicadas. Lo que me interesa ver, por supuesto, es la argumentación utilizada por el TC que, no obstante, ya era conocida en su mayor parte a raíz de la Sentencia que anulaba la Ley del Referéndum.

Así, por ejemplo, el ARA: «El TC anul·la l’acord de la mesa del Parlament que va permetre tramitar la llei del referèndum». La noticia del ARA es recomendable porque incluye la Sentencia del Constitucional para su descarga (no la enlazo desde aquí). ¿Y qué dice de interesante la Sentencia?

Esto:

  1. «la eliminación del trámite parlamentario consistente en la solicitud de dictamen al COnsejo de Garantías Estatutarias sobre la conformidad de la Proposición de Ley del referéndum de autodeterminación a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Cataluña, se realizó fuera de toda previsión del Reglamento del Parlamento de Cataluña y del resto del ordenamiento aplicable«.
  2. «Se trata de una garantía creada por el propio Estatuto (…) para cuya concreta ordenación el mismo Estatuto remite a «los términos que establezca la ley» (…) que no es otra que la Ley 2/2009«
  3. «..esta Ley legitima para pedir dictamen sobre «la adecuación al Estatuto y a la Constitución de los proyectos y proposiciones de ley sometidos a la aprobación del parlamento, incluidos aquellos tramitados en lectura única«
  4. «La solicitud de dictamen ha de ser tramitada a través de la Mesa de la Cámara y da lugar, si se admitiera y cursara al Consejo, a la suspensión del correspondiente procedimiento legislativo (…). El Reglamento del Parlamento de Cataluña contempla, adicionalmente, un trámite de enmiendas subsiguiente a estos dictámenes«
  5. «NINGUNO DE ESTOS TRÁMITES SE OBSERVÓ DURANTE EL PROCESO DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN PARLAMENTARIA DE LA LEY 19/2017 DECLARADA INCONSTITUCIONAL Y NULA«.
  6. «…los Acuerdos impugnados han vulnerado el derecho de los recurrentes a solicitar dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias«.

CONCLUSIÓN. Todos vimos lo que sucedió los días 6 y 7 de septiembre de 2017.  Surgieron las tesis más peregrinas posibles para justificar saltárselo todo. Entre ellas, que el Parlamento podía acordar saltarse el Estatuto de Autonomía y la Ley 2/2009.

No es necesario conocer de leyes para llegar a la conclusión de que eso no era posible. Se llama sentido común.

Si, además, somos capaces de clavar los argumentos técnicos -no era especialmente complicado, todo hay que decirlo-, entonces hablamos de doble sentido común.

Me encanta que los comentarios salgan bien.

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Joan

Para hacerte caso, Javier, no te voy a felicitar por esta nueva entrada.
Pero coincido plenamente en que será un ejercicio muy interesante confrontar las sentencias y resoluciones que vayan saliendo con lo que aquí analizaste en el momento de los hechos. Sabido es que la justicia tiene sus ritmos.

papitufo

Javier, yo no monto con estos locos.

Kasfel

Bueno, bueno…no solo los comentarios, también las entradas te salen bien 😁
Esta semana, cuando la licenciada por la UPF y con doctorado en Harvard con una beca de La Caixa, Elsa Artadi (antes Elsa Vila Artadi), ha dicho que apuesta por poner al Estado contra las cuerdas y, poco después, al frente de J X C, ha registrado la propuesta para modificar la Llei de Presidència, me ha venido a la memoria aquella lapidaria frase con que cerrabas la entrada del 29 de agosto: “CONCLUSIÓN. Una Ley de cara a la galería. Si es la galería cuatro o la galería trece, eso queda en manos del Alcaide de la Penitenciaría.”
Ahhh, si Junky and Company se hubiesen leído ese post ¡!!!!

Quirze de Montpalau

Va ser en aquest blog que vaig descobrir l’existència de l’eminent jurista Costa. Pels vostres comentaris i pels enllaços que hi posàveu, ja em va semblar que era un fanàtic que, enlloc de mirar d’entendre el sentit de les lleis, se les feia venir bé per justificar qualsevol decisió de l’entorn separatista. I quan les lleis no li servien, justificava invertarne de noves al marge de qualsevol procediment legal per aconseguir els seus objectius.
Ara, que ha aconseguit ser vicepresident de la mesa del Parlament i l’he pogut escoltar en alguna declaració, em confirma la idea que me n’havia fet, és un fanàtic (i, a més, sembla amb mot poc sentit de l’humor).
La qüestió és, creieu que, un cop desaparegut l’inefable Viver, és ell qui està assumint el paper d’ideòleg jurídic del que queda del procés?

Alex

Desayunando con el maestro…

https://m.ara.cat/opinio/salvador-cardus-sigues-injust-acabaras-odiant_0_1960603941.html

Su mierda de parábola sobre sonrisas-sonrisas y sonrisas-abyectas, vista de pasada, es como un hombre discutiendo consigo mismo en el laberinto de los espejos deformantes. Penoso. Incurable.

Juanmari

¿Esto no es una inadmision por no cumplir requisitos formales andante? Al menos como lo explican aquí. https://www.vilaweb.cat/noticies/el-recurs-de-torrent-a-estrasburg-sobre-puigdemont-una-via-dificil-i-amb-risc/

Juan

Pregunta para el sector jurista: ¿qué recorrido se espera de esta nueva, audaz y brillantemente ingeniosa iniciativa?: «Torrent llevará la defensa de la investidura de Puigdemont al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo»

https://elpais.com/ccaa/2018/02/13/catalunya/1518517174_839879.html

Por supuesto, nunca hay que descartar la opción win-win-win (elevado a «n») win:

-Si lo admiten a trámite: zasca en toda la boca a la oximorónica «justicia» española+jugada maestra+superioridad moral+lección de dignidad etc, etc

-Si no les hacen caso: el TEDH está politizado, y sucumbe a las insufribles presiones diplomáticas de los caducos y perversos estados europeos, bla, bla, bla

zzzz…zzzz

[Parafraseando a Javier: a mi como profano este tipo de ideas suenan claramente a acciones «de cara a la galería»… pero al menos ya no serán las mismas galerías 4 ó 13 a criterio del alcaide… aunque no desesperemos: siempre habrá tiempo de reconducir desde el simple ridículo a la ilegalidad y a la delincuencia: el separatismo ya ha recorrido el camino…]

Juanmari

Conozco más de diez personas a las que yo nunca haría esto. Ir al juez, cantar y hacer que tiren la llave de la celda de otro. Lo pueden plantear como quieran pero esto se llama chivarse desde que el mundo es mundo. http://m.huffingtonpost.es/amp/2018/02/14/boya-declara-en-el-supremo-que-la-dui-no-era-cosmetica-y-buscaba-efectividad-real_a_23361291/?utm_hp_ref=es-homepage&__twitter_impression=true

Quirze de Montpalau

Sembla que l’amic Costa s’està fent un nom:

https://cronicaglobal.elespanol.com/en-voz-baja/inventos-tbo_121055_102.html

Alex
Javier

Después del subidón de la declaración de Mireia Boya ante el Tribunal Supremo, a Pere Cardús viene el bajón: «Quatre actuacions urgents per a evitar una desfeta total» https://www.vilaweb.cat/noticies/quatre-actuacions-urgents-per-evitar-una-desfeta-total-article-opinio-pere-cardus/

ramses

muy bueno

Juanmari

Joan «¿va a enviar los tanques?» Tardá y Gabriel «no hay cárceles para todos» Rufián le han dado una vuelta al tema https://www.google.es/amp/s/amp.20minutos.es/noticia/3263838/0/erc-codigo-penal-rebelion-sedicion-referendum-independencia/
Todo patas arriba porque unos tipejos no pensaron las consecuencias de lo que hacían. Jijijijijiji con los autos del TC, mil hombres y pecho lobo.