Sobre el Auto del TC

Me lo he estado pensando un poco todo el día y mis anotaciones -ni siquiera conclusiones jurídicas- son las siguientes:

1) Evidentemente, polémica resolución del TC. Se están tocando todos los límites del sistema, con situaciones inimaginables y para las que no existe previsión expresa, lo cual no significa que no pueda existir respuesta.

2) El plazo de 10 días para alegaciones. Nadie puede quejarse porque un Tribunal abra un plazo de alegaciones antes de admitir o inadmitir, dando traslado a cada parte del escrito presentado por el Gobierno y del presentado por los diputados de Junts x Catalunya, así que solución inteligente (y no prevista expresamente por la Ley, eso es cierto).

3) Medidas cautelares. Lo que decía en el punto 1. Polémico y, a la vez, fruto de situaciones inimaginables.
La cita que hacen algunos del artículo 721 LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) y la prohibición de medidas cautelares de oficio es, a mi juicio, errónea.
Y eso porque la Ley de Enjuiciamiento Civil NO ES SUPLETORIA (o no lo es de forma automática) en materia de medidas cautelares.

Artículo 80 LOTC: «Se aplicarán, con carácter supletorio de la presente Ley, los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de comparecencia en juicio, recusación y abstención, publicidad y forma de los actos, comunicaciones y actos de auxilio jurisdiccional, día y horas hábiles, cómputo de plazos, deliberación y votación, caducidad, renuncia y desistimiento, lengua oficial y policía de estrados.«. No dice nada de las medidas cautelares, así que resulta más que dudoso que pueda esgrimirse el artículo 721 LEC de forma tan clara y directa como he leído.

Así que, como la LOTC (Ley Orgánica del TC) no remite automáticamente a la LEC, la solución pasa, en primer lugar, por intentar llenar la laguna jurídica (no existe previsión expresa de medidas cautelares en caso como el que nos ocupa) mediante el propio texto de la Ley. Por eso creo que se remiten -como apuntaba la crónica de El Confidencial- al artículo 56 LOTC para llenar la laguna. Este artículo, relativo al recurso de amparo, en sus apartados 2 y 3 dice:
«2. Ello no obstante, cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala, o la Sección en el supuesto del artículo 52.2, de oficio o a instancia del recurrente, podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona.

3. Asimismo, la Sala o la Sección podrá adoptar cualesquiera medidas cautelares y resoluciones provisionales previstas en el ordenamiento, que, por su naturaleza, puedan aplicarse en el proceso de amparo y tiendan a evitar que el recurso pierda su finalidad.«

La conclusión jurídica es muy clara: si el Tribunal puede acordar medidas de oficio en un recurso de amparo, ¿cómo no va a poder hacerlo en cualquier otro recurso o procedimiento de su competencia?

Recordemos también lo que dispone el artículo 1.1 LOTC: «Uno. El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica.«

4) Obviamente, aparece otra discusión: ¿se trata de medidas previstas en el ordenamiento? Interesante pregunta, pero esto sólo son unas anotaciones y el fin de semana me ha ocupado con vivencias mucho más interesantes y enriquecedoras que el ‘Procés’. Como para romperme la cabeza en un esfuerzo que no suele servir para nada.

5) Dada la urgencia del asunto, no tengo duda alguna de que el TC podía adoptar las medidas cautelares sin escuchar a las partes.

6) Sobre la publicación y ejecutividad del Auto. Se ha publicado la parte dispositiva, es decir, la decisión del Tribunal. Si bien es cierto que toda resolución debe ser convenientemente motivada, lo cierto es que tras la deliberación y fallo, la voluntad del Tribunal ya está formada. Solo falta redactar el contenido concreto de la resolución en cuanto a antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, pero la decisión -que ha sido debatida por el Pleno del TC, según se ha informado, por unanimidad- es la que aparece publicada. Pero eso no significa que los puntos de hecho y de derecho no hayan sido debatidos y decididos.

No me voy a extender con esto, pero por las dudas que a algunos parece que les asaltan -probablemente por desconocimiento, que nadie nace sabido- un ejemplo sencillito: Nota del Consejo General del Poder Judicial de 22 de noviembre de 2017 por la que se informa de que «El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria Kutxabank contra una sentencia …«. Más adelante leemos que: «El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de la sentencia se dará a conocer en los próximos días«.

Pues bien, la Sentencia -cuyo fallo se conocía el 22 de noviembre y, según la nota, se había notificado ya a las partes interesadas- se publicó con fecha 14 de diciembre de 2017, como leeréis si clicáis esta nota de prensa del 18 de diciembre.

Así que diferenciemos: 1) La decisión (el fallo publicado); 2) De la redacción concreta, que ha sido también objeto de deliberación y discusión por el Tribunal en sus puntos esenciales de hechos y fundamentos de derecho. Esta forma, llamémosle «diferida», es poco frecuente, pero no inédita. Si uno busca en las notas de prensa del CGPJ, encontrará más de un supuesto del mismo estilo.

7) La última, que quizás es la más importante y, a mi entender, ha sido bastante obviada: ¿puede alguien que se sustrae a la acción de la justicia y pesa contra él una orden de detención beneficiarse de su huida para obtener nada menos que una investidura?

Conclusión. Hoy no hago conclusiones. Se trata de anotaciones.

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Quirze de Montpalau

Des de la més completa ignorància jurídica, subscric plenament el punt 7.
Què s’han cregut que són aquests colla de trinxeres que porten cinc anys saltant-se totes les lleis que els ha donat la gana, rifant-se juristes i consells assessors, enredant a uns i altres, per anar donant lliçons de fidelitat a less lleis?
Quina barra

Fco. Javier

Coincido con Quirze, en sentirme indignado cuando aquellos que no les ha importado trampear, retorcer y saltarse las leyes para sus intereses reclamen ahora que se cumplan (cuando el cumplimiento de éstas les favorecen).
Si se exige un juego dentro de las reglas, se debe respetar.

No obstante, entiendo que la aplicación de la ley NO debería hacer que un delito sea rentable para el que lo ha cometido.

Juan

Gracias por la labor didáctica para profanos en Derecho. No se acaba con el Derecho Penal la variedad de asignaturas del «máster para aficionados» que necesitamos para entender mínimamente el prusés y sus infinitas ramificaciones (un jardín de senderos que se bifurcan, parafraseando a Borges).
Lo que dice Quirze es muy acertado. Pongo el link al artículo de El País que menciona, breve pero muy claro, que ahonda en la misma línea:
https://elpais.com/elpais/2018/01/29/opinion/1517210206_775649.html
Nos estamos pasando de garantistas con un delincuente fugado, que entre otras cosas no atiende a las citaciones del juez. Tampoco es algo nuevo: ya en la anterior legislatura le encantaba hacerse fotos sonriente con su colección de notificaciones del Constritucional, que mostraba como un trofeo de su inmensa desvergüenza.
La indignación de Fco. Javier hacia los prucesistas profesionales es también muy oportuna. A mi me molestó profundamente que Roger Torrent (aka «nuevo-talante», aka «el-del-lacito-amarillo») hablara de «deslealtad» por no avisarle y tenerle al tanto de la vigilancia policial y los registros de las alcantarillas cerca del Parlament. Fantástico, uno de los más destacados dirigentes de la pandilla de desleales dando lecciones de lealtad… y dos huevos duros (parafraseo ahora a Groucho Marx, que está más cerca del nivel a que nos tienen acostumbrados).

Juan

En efecto, la asignatura que yo no sabía nombrar debe ser «Filosofía del Derecho»:

Filosofia del Dret: ¿Et pots situar fora de la jurisdicció i el seu ordenament jurídic i, a la vegada, exigir drets i privilegis que et dona aquesta jurisdicció i el seu ordenament jurídic?

Juan

Bueno, sigo después de hacer una visita rápida a Vilaweb, que viene jugoso el Partal de hoy. Qué sepáis que no vamos a aprobar la asignatura de «Filosofía del Derecho»:

[…] «demanar permís al jutge Llarena per tal d’assistir presencialment a la sessió d’investidura. Puigdemont, ràpidament, ja ho ha fet. I ara a veure què fan ells. Si Llarena no li dóna permís serà ell que desobeirà el Constitucional i crearà una fractura mastodòntica en el sistema; i si li’n dóna no tindrà cap més remei que deixar-lo participar en la sessió d’investidura i que siga president» […]

Vamos, un win-win-win de libro. El TC obligando a Llarena a dar permiso al prófugo. Jaque mate. Y sigue en perfecta coherencia con la fase delirante en que se mueve:

[…] «al costat de les institucions noves que no han ni de respectar l’ordenament jurídic espanyol» […] dice mi orate preferido al final de su brillante argumento.

¿Por qué será que me siento insultado?

Juan

Y sigo con recomendaciones. A ver que os parece esta nueva publicación:

https://www.tabarnia.today/versioncastellano/

Viure Lliure

Javier, el presi et dóna feina.
https://twitter.com/KRLS/status/957966020748218368

Joan

Gracias, Javier, por el preciso y detallado análisis, que me hace clarificar y concretar en técnica jurídica lo que intuitiva y vagamente pensaba sobre el tema, y de ahí mis últimos comentarios al respecto.
Subrayo tu observación sobre lo complejo del asunto y sobre el hecho de que los jueces se están enfrentando a una situación nueva e inédita, en la que la aplicación de la ley ha de ser necesariamente creativa.
Resalto también tu comentario posterior: “una pregunta que és gairebé de Filosofia del Dret: ¿Et pots situar fora de la jurisdicció i el seu ordenament jurídic i, a la vegada, exigir drets i privilegis que et dona aquesta jurisdicció i el seu ordenament jurídic?”. Me parece un gran dilema (si no el principal) de las democracias actuales, que inevitablemente se plantea en casos como los movimientos terroristas (el Isis, ETA, etc.) y otros ataques al sistema democrático desde dentro, que utilizan los derechos civiles y las garantías legales para precisamente intentar destruir el Estado de Derecho. Dilema irresoluble, creo, aunque siempre habrá que intentar llegar al máximo límite posible entre el respeto a los derechos, garantías y libertades individuales por una parte, y la defensa del sistema, por la otra.

Juanmari

Este hilo y la diferencia de RT’s entre la invención de un anónimo y la realidad puesta por una de las protagonistas del primer tuit es el corolario perfecto del procés y su mejor resumen https://twitter.com/puerto_duc/status/957236073058455552?ref_src=twcamp%5Eshare%7Ctwsrc%5Em5%7Ctwgr%5Eemail%7Ctwcon%5E7046%7Ctwterm%5E0

Raúl

Hace ya mucho, más de un año con total seguridad, ya salió el temá de refilón, y ya dijimos que era absurdo que un sujeto no pueda ser funcionario si tiene problemas con la justicia, pero que sin embargo, sí pueda ejercer de representante de parte de la sociedad, se llame ese sujeto como se llame.

Desde mi punto de vista, lo primero que debe hacer cualquier elemento que pretenda vivir del erario público es respetar la legalidad. Ahí empezamos hablar, pero si no se llega ni a ese mínimo, pues calle y turno del siguiente. Así de simple lo veo yo, y no creó que sea tan complicado de llevarse bien con la justicia cuando la mayoría de la población no tiene problemas con la ella. ¿A qué viene que estos políticos tengan estos privilegios? No lo entiendo.

Fco. Javier

Un experimento interesante sería hacer el PdPE (Partido de Prófugos de España).
Hacer una lista con fugitivos y presentarse…

papitufo

Interesante a la hora de conformar mayorías en la votación de investidura:

«Los investigados se arriesgan a ir a la cárcel si ignoran al Constitucional».
https://politica.elpais.com/politica/2018/01/29/actualidad/1517255376_970255.html

Kasfel

Una noticia positiva 😁. Llevamos desde el 07/09/2017 sin que salga ninguna ley del Parlament de Catalunya. Y al ritmo que vamos podemos estar así bastante tiempo.

Curiosamente esa última es la Llei 21/2017, del 20 de setembre, de l’Agència Catalana de Protecció Social, aprobada en la sesión 42 del 07/09 (!!!!!). ¿Pero tuvieron tiempo aquel día de mirarla y votarla?.

La 19 y la 20 son la Ley del Butifarrendum y la Ley de la Mecánica Cuántica Jurídica y Fundación.

¡Que descanso jurídico tan benefactor para nuestra salud social!.

Juanmari

No he podido conectarme en todo la mañana para saber qué pasaba en el Parlament, lo hago ahora, veo a cuatro parlamentarios de la CUP haciendo la revolución o protestando o algo mediante el infalible y leninista método de quedarte sentado en tu escaño. Me desconecto

Pedrin

Decía Luís del Pino que cuando el golpe de Estado del 23 de febrero, el Rey, ahora jubilado, constituyó un Gobierno con los subsecretarios de cada Ministerio. No estaba en ninguna ley pero los momentos eran tan excepcionales que se tomó una medida excepcional.

Hoy, el TC, parece ser que ha dicho que, en sus fundamentos jurídicos el tribunal se amparaba en motivos de urgencia excepcional y en el hecho de que no existen precedentes de una situación como esta.

No recuerdo quién citaba a Cicerón: la Ley suprema es la salud de la República. Me parece que la traducción no es correcta, pero en cualquier caso es de aplicación en la situación tan excepcional actual en la que el golpismo separatista catalán continúa con el golpe de Estado y el Gobierno Rajoy continúa con su inacción/traición.

Mientras las medidas tomadas contra los golpistas tengan por finalidad defender la Nación española y se haga interpretando correctamente los principios, a falta de otra cosa, de la Constitución, no habrá de que avergonzarse.

No sé si estoy diciendo barbaridades jurídicas y desentona con el nivel de esta página, me disculpo.

Juanmari

Genial aquí López Tena haciendo referencia al jurisconsulto https://goo.gl/STcB5S

Kasfel

Podrían convertir al Parlament en el Circ Nacional de Catalunya. En una parte de la pista Torrent llamando a Puigdemont que no le coge el móvil porque el día que lo recibió en Bruselas no se grabó su número; en otra Mossos y ANC/CUPaires jugando a manifestantes y antidisturbios; en otra Josep Costa enterándose por la prensa que Torrent no convoca (mientras busca referencias Kentuckyenses) …. And so on…

Por otro lado no parece haber consenso sobre la situación y plazos. Mañana finaliza el plazo de 10 días hábiles para realizar el pleno de investidura. Si no se convoca, ¿estamos en una situación ilegal? ¿alegal?

Fernando

Acabo de ver la entrevista a Eugeni Gay en 8 al Dia, no desentonaría en este blog.

Juanmari

Este artículo os gustará a los que os estáis pasando al lado oscuro de la fuerza. Es de un magistrado excedente http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1173687#.WnHa7vpuWCg.twitter

Fco. Javier

A mí lo del «Plan de Moncloa» me suena a lanzar un volquete de mierda sobre Junqueras y acusarlo de haber «pactado» con el enemigo…

Viure Lliure
Poniente

Pues el terremoto desatado por la Quintana va llegando cada vez mas lejos…

Carles Puigdemont texts: Catalan independence fight ‘is finished’
http://www.telegraph.co.uk › News

Joan

Lo del «Plan Moncloa» ¿será como la «amenaza de muertos» de la Rovira? ¿de dónde saca Puigdemont que su liquidación política serviría para que los demás salgan de la cárcel? ¿quién se lo ha contado, para que él diga que espera que sea verdad? ¿o es un simple bulo para echar mierda sobre Junqueras, como sospecha Fco. Javier en su comentario al respecto?
Todo es posible en el mundo de intrigas y maquinaciones internas en el que se mueve esta gente.