Una Ley de cara a la galería

La cosa va más o menos así:

ESCENA 1. JuntspelSí y la CUP presentan antes de las vacaciones, el día 31 de julio, una Proposición de Ley de Referéndum, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia extraordinaria.

Tanta prisa no debe tener el asunto, porque hasta la fecha no se ha iniciado la tramitación de la Ley, lo cual me da a pensar que se trata de un fraude. Que yo sepa, nadie de JuntspelSí (la CUP come aparte, como se verá a continuación) ha presentado una queja formal por el retraso en la tramitación de la Ley, ni ha denunciado a Carme Forcadell por retraso malicioso de su trabajo ni, tampoco, ha pedido la remoción de Forcadell de su cargo ante su manifiesta dificultad para comprender el contenido de la Ley, tal y como ella adujo para no tramitarla de primeras.

Todo esto hace pensar, en cuanto a la Ley del supuesto Referéndum, que:

ESCENA 2. Los rehenes de la CUP, es decir, JuntspelSí, se ven obligados a presentar de manera precipitada la Ley de la Mecánica Cuántica Jurídica y Fundación de Isaac Asimov tras alguna pataleta. Esta Ley se presenta única y exclusivamente de cara a la galería, para simular que la cosa va en serio. Pero tampoco se tramita y tampoco se sabe cuándo se va a hacer. No parece que en JuntspelSí exista gran preocupación por el tema -funcionan por astucias-, aunque parece que surgen algunos problemas o dudas con la tramitación, porque hoy hemos leído algo de que gana enteros la posibilidad del Decreto-Ley, que ya sería la risa padre.

Como habréis leído gran cantidad de artículos y comentarios a lo largo del día, me limito a unas cuantas observaciones personales sobre la Ley:

a. La precipitación. Dice la Exposición de Motivos de la Ley del supuesto referéndum: «L’aprovació d’aquesta Llei és la màxima expressió, doncs, del mandat democràtic sorgit de les eleccions del 27 de setembre de 2015 en què, en la decisió que pren el Parlament de Catalunya de culminar el procés amb la convocatòria del referèndum d’autodeterminació...«

Si la Ley del Supuesto Referéndum es la culminación, ¿cómo vas a aprobar una Ley, aunque sea «condicionada», que presupone el resultado del referéndum? [Risas, por favor]

Si, además, nos leemos la Exposición de Motivos de la Ley de la Mecánica Cuántica Jurídica y ZzzZzzz, vemos, por ejemplo, redactados como este, cuyos tiempos y usos verbales revelan que estaban preparados para un hipotético (y fantasioso) momento posterior a la proclamación de la secesión: «Per concloure cal reiterar la voluntat de Catalunya, ara ja en qualitat d’Estat sobirà i independent…«. En fin, no hace falta perder más tiempo explicando y argumentando la cuestión que se entiende sola.

b. La copia de artículos de la Constitución Española. Mira que han tenido tiempo para urdir un texto distinto, pero se conoce que la Constitución Española es un texto insuperable, porque el artículo 1 de la LTJ (dejo la denominación chistosa) copia sustancialmente el artículo 1.1 de la Constitución (lo comenté cuando se supo el redactado previsto de este primer artículo), mientras que el artículo 2 LTJ es copia literal del 1.2 CE.

Art.2 LTJ: «La sobirania nacional rau en el poble de Catalunya, del qual emanen tots elspoders de l’Estat«

Artículo 1.2 CE: «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado».

No me digáis si no apreciáis una cierta vagancia a la hora de redactar la Ley.

c. La nacionalidad. Este asunto, a estas alturas, me aburre. Me siguen despertando gran ternura los separatistas que defienden su nacionalidad española o la portada de ElPuntAvui destacando «Doble nacionalitat«, signo evidente de que la nacionalidad española debe otorgar ventajas y privilegios que no estarían al alcance de una supuesta nacionalidad catalana. En cualquier caso, el tema de la nacionalidad aquí lo expliqué para dummies y aquí en el artículo más completo que puedas leer sobre la materia (doy por supuesto que la mayoría los habéis leído). Aquí, una serie de preguntas y respuestas.

Como escribí en el artículo de mayor extensión, citando a Don Francisco Rubio Llorente: «como expuso Francisco RUBIO LLORENTE con relación al informe nº10 del CATN, que apuntaba a la figura de la doble nacionalidad: “…esa doble nacionalidad no es producto de la generosidad de quien la otorga, sino remedio al que este acude para evitar un mal propio…”; para acabar señalando que “…me atrevo a afirmar que ni la Constitución ni el Código Civil obligan al Estado español a otorgar la doble nacionalidad a los nacionales de un nuevo Estado. Tal vez yo esté equivocado, pero aunque lo estuviera, ¿cómo forzar al Estado español a cumplir su obligación? ¿Acudiendo al Tribunal Constitucional?”.»

c.1. Edito, que me lo había dejado: Apartado de Derechos. Artículo 22.1 «Fins a l’aprovació de la Constitució catalana, es garanteixen com a drets fonamentals els drets reconeguts en la Constitució espanyola i en l’Estatutd’Autonomia de Catalunya«. Habráse visto mayor vagancia: ni siquiera han redactado un capítulo que copie los derechos fundamentales detallados por la Constitución Española, al menos para ahorrarnos el mal trago de tener que articular recursos que denuncien la infracción de derechos fundamentales basados en ¡¡la Constitución Española!!! No costaba nada copiar, por lo menos, los artículos 14 a 29 de la Constitución (Derecho a la igualdad y Derechos Fundamentales) y hacerlos pasar por «catalanes».

d. La mayoría cualificada para aprobar la supuesta Constitución. Dice el artículo 88.2 de la LTJ que el texto de la supuesta Constitución debería ser aprobado por las tres quintas partes de los miembros de la Asamblea Constituyente. ¿CÓMOOOOOOOO? ¿Pero no es suficiente con un voto más que los contrarios? ¿Qué es eso de las mayorías cualificadas? ¿Cómo puede tolerarse que una minoría pueda bloquear la aprobación de la Constitución? ¿No es eso darle más poder a la minoría que a la mayoría? INACEPTABLE. Aclaro: esto ha sido una cuestión (mayorías cualificadas o reforzadas) a la que en el blog se le ha dado vueltas del derecho y del revés, con numerosos artículos, citas de textos, libros y no sé cuántas cosas más; de forma yo diría que casi agotadora se analizó en su momento. Usualmente, la versión secesionista siempre ha defendido que con la mayoría simple es suficiente para decretar la secesión, mientras que la postura del blog es que una decisión importante, tan importante como una secesión, requiere mayorías reforzadas. ¿Por qué ahora el separatismo sí que aceptaría la mayoría cualificada para aprobar la Constitución? Si es que me da la risa.

Un contraargumento que a veces he leído es que el poder constituyente, omnímodo a la hora de redactar la Constitución, puede establecer las mayorías reforzadas que considere necesarias. Claro, el poder constituyente. Un Parlamento autonómico como el que quiere aprobar la Ley de la Mecánica Cuántica Jurídica no es un poder Constituyente, esto se resuelve así de sencillo. Así que ya me pueden venir ahora a decir eso de que solo con un voto más y abracadabra, pata de cabra, ¡secesión!

e. Por supuesto, la Ley presentada no merece un análisis jurídico serio, por la sencilla razón de que nada en el Prusés es serio y, de hecho, la impresión que me ha generado el vistazo dado ha sido esta:

CONCLUSIÓN. Una Ley de cara a la galería. Si es la galería cuatro o la galería trece, eso queda en manos del Alcaide de la Penitenciaría.

45 Comments
antiguos
nuevos
Inline Feedbacks
View all comments
Quirze. de Montpalau

Et superes…

papitufo

(Viene de entrada anterior)

Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Artículo 37:

1. Las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos esté previsto podrán crear Cuerpos de Policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución y las demás que le atribuye la presente Ley.

Constitución Española, artículo 148.1.22:

Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

Peeeero, el artículo 148.2 dice: Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.

Vamos al 149: 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad de Cataluña “Mossos d’Esquadra”, modificada por la Ley 2/2008, de 11 de abril, Artículo 12:

1. El Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», como policía ordinaria e integral, ejerce las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, en concreto:

Primero: Funciones de policía de seguridad ciudadana:
a) Proteger a las personas y bienes.
b) Mantener el orden público.
c) Vigilar y proteger a personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Generalidad, garantizar el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de los servicios.
d) Vigilar los espacios públicos.
e) Proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.
f) Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, y participar en la ejecución de los planes de protección civil en la forma que se determine en las leyes.
g) Prestar auxilio en las actuaciones en materia de salvamento, si se le requiere.
h) Cumplir, dentro de las competencias de la Generalidad, las funciones de protección de la seguridad ciudadana atribuidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Ley Orgánica 1/1992.
i) Prevenir actos delictivos.
j) Las demás funciones que le atribuye la legislación vigente.

Coloco aquí, por seguir un orden cronológico, Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña:

5. La Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra tiene como ámbito de actuación el conjunto del territorio de Cataluña y ejerce todas las funciones propias de un cuerpo de policía, en los siguientes ámbitos:

a) La seguridad ciudadana y el orden público.
b) La policía administrativa, que incluye la que deriva de la normativa estatal.
c) La policía judicial y la investigación criminal, incluidas las diversas formas de crimen organizado y terrorismo, en los términos establecidos por las leyes.

En el artículo 13.4, de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, Estatuto de Autonomía de Cataluña, modificada por la Ley 31/1997 (y la ya mencionada Ley Orgánica 6/2006), se decía:

Quedan reservadas, en todo caso, a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, bajo la dependencia del Gobierno, los servicios policiales de carácter extracomunitario y supracomunitario, como la vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras, aduanas, control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros, régimen general de extranjería, extradición y expulsión, emigración e inmigración, pasaportes, documento nacional de identidad, tráfico, armas y explosivos, resguardo fiscal del Estado, contrabando y fraude fiscal y las demás funciones que directamente les encomienda el Artículo 104 de la Constitución y las que les atribuya la ley orgánica que lo desarrolle.

Esto no ha variado.

En definitiva, el resultado es que no, los TEDAX de la Guardia Civil no debían actuar por ley, salvo que lo requirieran los Mossos, cosa que no hicieron.

Guardia Civil y Policía Nacional sí pueden actuar en Cataluña bajo mandato judicial. Los Mossos fuera de Cataluña no, ni siquiera con mandamiento judicial (cosa que, en ocasiones, parecen desconocer algunos jueces).

¿Por qué motivo la juez no avanzó en la hipótesis del atentado? Seguramente porque los encargados de la investigación le disuadieron de hacerlo (“Señoría, no exagere….”).

El terrorismo está incluido en el concepto “seguridad pública”, de modo que no es exclusivo del Estado. Quizá recuerdes que la Ertzaintza también llevó a cabo alguna operación contra ETA. Por tanto, las “sugerencias” a la jueza no tenían su origen en el miedo a “perder el caso”, sino a puro desconocimiento o nulas sospechas sobre el motivo de la explosión.

(paréntesis)

Javier, ayer respondí en el post anterior a «Uno de tantos» sobre materia competencial en seguridad pública. La respuesta me la sabía antes de buscar la base jurídica pero, para hacer honor al blog, estuve un rato buceando en legislación y así «reforzar el mensaje». Te lo menciono porque no sé si «Uno de tantos» o cualquier otro interesado en la pregunta no reparan en el mensaje al haber nuevo post y prefiero preguntarte antes de repetir la respuesta en este post.

Alex

Charada máxima.

Además de lo fallos de racord (que producen ese mareante efecto agujero-de-gusano en la presentación de leyes… ni idea de cuál va delante, cuál detrás, si alguna vez se llegará a tramitar, si valdrá para algo después del proceso constituyente de Nuncajamás, o si todo es directamente el fraude que parece), del redactado, por usar la simpática prosa de Rajoy, ‘desabrochado’, de los plagios del Rincón del Vago a la Constitución de ese Estado prolongación del franquismo en el que uno ya no puede respirar de lo baja que es la calidad democrática, del flagrante autoengaño hijo del más absurdo voluntarismo mágico de la doble nacionalidad (en Macondo querer algo basta para que se concrete… y para ilustrarlo, el título 21, en el que los acuerdos con el Estado del que uno se pretende desvincular por sus santos se dan por hechos, así como se deduce también del articulo 14, en el que se asegura la vigencia del entramado de acuerdos con una agrupación de Estados europeos en la que no tienes ni siquiera la seguridad de figurar), o del comentadísimo tema de la ‘comisión mixta’ encargada de velar por la independencia judicial (en el sentido obviamente puramente ‘independentista’ del término), me quedo con el artículo 2, que luce así de guapo: ‘la sobirania nacional rau en el poble de Catalunya, del qual emanen tots els poders de l’Estat’… Y me quedo con él, tan ancho, claro, porque demuestra una vez más que este proceso no tiene nada que ver con el nacionalismo, como ya sabíamos, que va estrictamente de democracia… aunque luego, puestos a describir un demos soberano en condiciones de ejercer el ‘derecho a decidir’ sólo quepa, por la gracia de Dios, el que a mí me da la gana, que coincide con el más descendente, medieval y primario, y que se deduce de un único a priori universal: la identidad nacional (a ser posible, milenaria). Y luego a presumir de diferentes…

Dios, danos paciencia para llegar a Octubre cuerdos.

Fco. Javier

¡Gracias Javier!
Excelente…
(Y también gracias a Alex y Papá Pitufo por las aportaciones).

Cada vez se evidencia mas que esto es (y va) de PROPAGANDA (así, en mayúsculas)
El Prusés ha entrado en fase de P2 (P al cuadrado): Postureo y Propaganda…

Como dice Alex, es una charada,…

Ayer El Confidencial informaba que Junqueras e Iglesias habían negociado la participación de Podemos en la «performance» del 1-O por miedo a la baja participación.

Por un lado no conozco un adjetivo adecuado para describir el ridículo internacional que haría el separatismo si, con la campaña mediática que han montado, ahora acudiera menos gente que el 9N.
No obstante los separatistas lo que persiguen a toda costa es tratar de legitimizar el refréndum (aunque pierdan por inmensa goleada) para sentar precedente.

Juanmari

Tengo la certeza de que la Ley de Transitoriedad la ha escrito la asesora jurídica de Juana Rivas. Es la navaja de Ockham. Suponer que dos o más inútiles tan grandes son capaces de respirar por sí mismos es mucho suponer. Ergo, son la misma persona.

Alex

Un asunto. Alguien ha leído algún comentario crítico (crítico, digo, en el sentido amplio… no necesariamente en negativo) a la LTJ por parte independentista. El ARA lleva un par de días como desinflado, como si realmente nada hubiese sido anunciado. Y quitando el churrieditorial de Partal, luchando contra sus propios fantasmas como el zote nacionalista que es, no he visto nada relevante. En fin, que si alguien tiene algo que merezca la pena se agradece…

Mistermaguf

Hola, hace ya un tiempo que te leo, y te felicito por el blog. No tengo nada que ver con leyes, por lo tanto se agradecen tus exposiciones claras y al alcance de los no técnicos en el tema, además del humor que tanto escasea en esta esquina del país.

Dices:
«¿Por qué ahora el separatismo sí que aceptaría la mayoría cualificada para aprobar la Constitución? Si es que me da la risa.»

Porque está en la línea de toda la payasada bifronte de la cultura política de esta región abandonada a su suerte: hay un discurso para el pueblo (aka la borregada), al que pretende asustar para que vaya a votar, amenazándolo conque «con mayoría simple nos independizamos»; y luego está el discurso real, que a escondidas propone una mayoría ampliada, que es precisamente el as en la manga para poder luego huir del callejón sin salida apelando a lo malvado y casposo de las minorías españolistas que nuevamente impiden la creación del país de la piruleta (y a seguir chupando del bote por unos años más, que para eso el negocio es el independentismo y la ruina la independencia).

Vale, ya hace años que nos reímos de la payasada eterna. Hasta que ya no hace más gracia. Porque estamos pagándoles la vida a esta panda de delincuentes para que vivan meándose en nosotros mientras dicen que llueve. Porque se supone que son nuestro gobierno.
Es evidente que tenemos un enorme problema, y es la sociedad que válida, por acción u omisión este disparate, otorgándole un cheque en blanco sin fecha de vencimiento.

Esta detestable cultura bifronte no opera sólo en el plano político, está presente en toda la vida civil catalana, en la relaciones laborales, comerciales y educativas. Una sociedad infantilizada, acrítica, que considera el debate y la discusión como afrentas, incapaz de sostener una opinión y de argumentar con fundamento, temerosa de la autoridad impuesta, y por lo tanto pasto del adoctrinamiento más vergonzoso. Una birria de sociedad, que solo puede cambiarse con un gran esfuerzo educativo.

En fin, por suerte existen espacios como éste. Un saludo.

papitufo

Interesante la que se está montando con el asunto del presunto aviso de la CIA destapado por El Periódico. Forn y Trapero entrando en contradicciones; niegan aviso de la CIA pero no son tan claros con la existencia del aviso (que viniera de otra fuente) y, en cualquier caso, cómo no, echándole la culpa al Estado (que si les dijo que no era serio, que por qué el Estado no hizo nada…).

Y se ve a Trapero un pelín nervioso. Extraña que un mando policial cargue de esa manera contra un medio de comunicación.

Les doy a ambos la bienvenida al mundo de «yo creo que no va a pasar nada, pero… ¿si pasa?». Así es como funciona la Inteligencia (con mayúsculas). «Oye, me cuentan que Pepito…» y a partir de ahí te la juegas. Si al final no pasa nada (o no se entera nadie), bien; pero… ay amigo… si pasa y no hiciste nada? Pues pasa que la has cagado.

En este mismo post se puede leer que la Generalitat y los Mossos tienen plena competencia en materia de terrorismo dentro de Cataluña. El Estado, como dicen ellos, les puede haber dicho lo que sea sobre la nota, pero es sólo una opinión basada en sus propias fuentes, que podrán ser mejores o peores según el caso. Los responsables en último término de hacer más o menos caso a cualquier información referente a posibles atentados son los aludidos (Generalitat y Mossos).

Es algo similar a lo de los bolardos. Yo te recomiendo que los pongas y tú decides no ponerlos. Si no pasa nada, aquí paz y después gloria. Si pasa, apechuga con las consecuencias.

Por último, Forn dice que reciben muchos avisos porque Cataluña está en nivel 4 (sobre 5) de alerta terrorista… el resto de España también está en nivel 4.

Otro Javier

Aquí va una chapuza de la Ley de Voluntariedad Separata que ha pasado desapercibida:

Art. 78. Ordres jurisdiccionals contenciós administratiu i social.

1. Els jutjats i tribunals competents per a la primera i segona instància i per l’execució mantenen la seva competència actual…

Pues bueno, pues vale… Pero la jurisdicción social no tiene segunda instancia.

Art. 6.1 Ley 36/2011: Los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia…

Los artículos siguientes configuran la única instancia para las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.

Otra cosa es que haya recursos como el de suplicación, pero se trata de recursos extraordinarios y no de una segunda instancia.

papitufo

Turull: «Si alguien quiere insinuar que el atentado de Barcelona se podía haber evitado que tenga el coraje de decirlo».

http://www.vilaweb.cat/noticies/latemptat-de-la-rambla-es-un-atac-de-falsa-bandera/