Tirando del hilo

Ayer se me cruzó en mi Twitter un retuit de un hilo de Josep Costa, el jurista al que más caso hacen en la actualidad determinados medios secesionistas, sobre la respuesta de la Comisión de Venecia. Me pudo la curiosidad y tiré del hilo (enlace a Twitter), sobre el que algunos ya habéis comentado algo.

Y tirando y tirando del hilo, bueno, llamadme escéptico o sesgado, pero me ha parecido que algunas citas del hilo están sacadas de contexto o no del todo ajustadas a su sentido. Es mi impresión. Subjetiva. A ver qué os parece.

1. En un punto del hilo, Costa afirma que del Código de Buenas Prácticas y resoluciones de la Comisión de Venecia se desprende una «Obligació de negociar«. El entrecomillado es literal.

2. Como veis, se autocita un tuit de septiembre de 2016, del que se desprende que, según la resolución dictada para el caso de Crimea, existe una obligación de negociar, puesto que un referéndum sobre el status de un territorio debería ser precedido por serias negociaciones.

3. A continuación, Costa se pregunta qué pasa si una de las partes se niega a negociar. Concluye que ello socava la legitimidad de las pretensiones de esa parte.

4. Y, en apoyo de su tesis, cita la Reference re Secession of Quebec de la Corte Suprema de Canadá (en francés, Renvoi relatif à la sécession du Québec; el enlace al PDF da el texto bilingüe), y su opinión sobre el asunto de Quebec, de nuevo refiriéndose a un tuit antiguo. En la cita, Costa reproduce y subraya los parágrafos 95 y 103. El asunto, por supuesto, reviste su importancia.

 

Ahora, el comentario.

Twitter es un cauce estrecho y muy difícil para un desarrollo argumental, en eso estoy de acuerdo. También es verdad que, a consecuencia del laconismo inherente a Twitter, se suele optar a menudo por transmitir mensajes rotundos, sin matices y como absoluta verdad. Es lo que sucede con el hilo del que he tirado y las más que imprecisiones del mismo, que crean una opinión no del todo ajustada a la realidad.

Intentaré condensar comentarios y seguro que algunos encontrarán omisiones en la explicación; es un pequeño sacrificio para no hacer la lectura excesivamente farragosa.

PUNTO 1. La opinión del Caso de Crimea y la «obligación de negociar».

Seguro que a muchos os sorprenderá, sin tener ni la más mínima idea del contenido de la Opinión del caso de Crimea, que de esta se pueda desprender una «obligación de negociar» frente a una separación unilateral, «apadrinada» por Rusia. Obvio el tema fáctico y vamos a la cuestión que sugiere el hilo (la obligación de negociar), en el que se reproduce el punto 28 y último de la Opinión, inserto en las conclusiones, para apoyar esta tesis.

El objeto de esta Opinión, de fecha 21 de marzo de 2014, se describe en el punto 1:

Leer la Opinión completa es lo recomendable, si bien al respecto destacaría dos puntos:

a) Sobre las negociaciones y la «obligación de negociar». Puntos 25 y 26.

Si en estos dos puntos, o en el punto 28 citado por Costa (el tuit o captura 2), leéis que la Comisión de Venecia dice que el Gobierno Ucraniano estaba obligado a negociar con la Rada Suprema de Crimea o cualquier otra institución crimeana, agradezco la información. Yo lo que leo es que, en abstracto, la Comisión recomienda -refiriéndose al caso de Montenegro- que ante un referéndum tan importante como el de secesión existan negociaciones entre las partes (obvio el tema, que muchos habréis advertido: ¿tiene competencias el Parlamento catalán o el Gobierno de la Generalitat para «negociar» ese referéndum?; si desarrollo por ahí -yo considero que no, Costa considera que sí- no acabamos), aunque no dice nada de una obligación. [Y menos ante un asunto como el de Crimea]

O sea: obligación directa de negociar un referéndum de secesión (ilegal, para más señas), ninguna. No aparece.

b) Sobre el referéndum en sí mismo. Puntos 27 (en conclusiones) y 19 (fuera de las conclusiones).  También podéis consultar los puntos 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17 y 24.

La Comisión verifica que la Constitución de Ucrania no permite un referéndum local (entendido en este caso como Crimea) de secesión. El referéndum de Crimea era inconstitucional, infringia principios básicos de la Constitución de Ucrania y, para completar, el hecho de no conceder un «derecho a la secesión» está dentro de los estándares constitucionales europeos.

En resumen, sobre este punto 1, de la opinión del Caso de Crimea NO se desprende obligación alguna de negociar. La Comisión simplemente constata que NO ha habido negociaciones, pero nunca mantuvo que el Gobierno ucraniano estuviera obligado a negociar el referéndum.

Llamadme raro, pero resulta que cuando Xavier Arbós comentó el tema en La Vanguardia, tampoco dijo nada sobre una obligación de negociar. ¿Sería por ganas de hacer daño?

 

PUNTO 2. Sobre la intransigencia no razonable o la negativa a negociar y el Dictamen de la Corte Suprema Canadiense.

Aquí, el hilo transmite la idea de que si el Gobierno no negocia el referéndum, se legitima la vía unilateral pretendida por el secesionismo. Para argumentarlo, reproduce los apartados 95 y 103. Evidentemente, el punto de partida ya es incorrecto: la «obligación de negociar» la celebración de un referéndum. La Comisión de Venecia no dice eso. Ni siquiera la Corte Suprema canadiense, al menos en los términos presentados por Costa.

¿Y en qué no se ajusta? Si somos rigurosos, resulta que los apartados citados por Costa del Dictamen de la Corte Suprema ya dan por presupuesto un hipotético resultado favorable a la secesión, con lo que se analizan sus consecuencias prácticas. Es decir, el objeto contemplado  de negociación no es el referéndum, sino los términos de la eventual secesión.

Así, dice el punto 88 de la Opinión:
«88.   The federalism principle, in conjunction with the democratic principle, dictates that the clear repudiation of the existing constitutional order and the clear expression of the desire to pursue secession by the population of a province would give rise to a reciprocal obligation on all parties to Confederation to negotiate constitutional changes to respond to that desire. (…) The clear repudiation by the people of Quebec of the existing constitutional order would confer legitimacy on demands for secession, and place an obligation on the other provinces and the federal government to acknowledge and respect that expression of democratic will by entering into negotiations and conducting them in accordance with the underlying constitutional principles already discussed.»

En definitiva, y a la lectura entera remito de los puntos 83 a 94, en los apartados previos a los citados por Costa (me refiero al punto 95), la Corte Suprema canadiense se refiere a la eventual negociación de los términos de la voluntad secesionista, no a la voluntad de celebrar un referéndum.

Se confunden términos y contextos que, obviamente, el tuitero lector no tiene por qué conocer. Y es que si se trata de establecer analogías, esperad, que me remito a la Opinión de la Comisión de Venecia sobre Crimea, donde no hace falta remitirse a analogías, sino a casos mucho más parecidos -al menos, por las intenciones que alberga el secesionismo- que la simple analogía.

No acaba ahí la cosa. Si Costa cita el punto 103 en su apoyo -reitero, relativo a los términos de la secesión, no a la celebración de un referéndum-, tampoco está de más citar el punto 104:

«104. Accordingly, the secession of Quebec from Canada cannot be accomplished by the National Assembly, the legislature or government of Quebec unilaterally, that is to say, without principled negotiations, and be considered a lawful act.  Any attempt to effect the secession of a province from Canada must be undertaken pursuant to the Constitution of Canada, or else violate the Canadian legal order.  However, the continued existence and operation of the Canadian constitutional order cannot remain unaffected by the unambiguous expression of a clear majority of Quebecers that they no longer wish to remain in Canada.  The primary means by which that expression is given effect is the constitutional duty to negotiate in accordance with the constitutional principles that we have described herein.  In the event secession negotiations are initiated, our Constitution, no less than our history, would call on the participants to work to reconcile the rights, obligations and legitimate aspirations of all Canadians within a framework that emphasizes constitutional responsibilities as much as it does constitutional rights.«

No voy a discutir que, obviamente, Twitter es un canal inadecuado para el matiz. Pero una cosa es la ausencia de matices y la otra cambiar una negociación sobre los términos de una secesión, posterior a un referéndum donde se haya manifestado una mayoría clara (se ha tachado este término como ambiguo, aunque quizás lo más exacto sería decir que es indeterminado, porque, entre otras expresiones, también se dice: «In this context, we refer to a «clear» majority as a qualitative evaluation.«; en el punto 73: «An understanding of the scope and importance of the principles of the rule of law and constitutionalism is aided by acknowledging explicitly why a constitution is entrenched beyond the reach of simple majority rule.«; en el punto 76: «Canadians have never accepted that ours is a system of simple majority rule.«; y, en fin, el 149: «Democracy, however, means more than simple majority rule«), por la eventual negociación del referéndum en sí mismo. Que sí, que es Twitter, pero la analogía, jurídica y práctica, no existe. Con claridad, este punto 104 se refiere a las negociaciones subsiguientes a la «unambiguous expression of a clear majority of Quebecers«.

CONCLUSIÓN. Creo que el objetivo del artículo se cumple si se entiende que:

  1. La Opinión sobre el referéndum de Crimea no establece obligación alguna de entablar negociación. Y menos todavía si se trata de un referéndum ilegal o inconstitucional.
  2. La Opinión sobre el referéndum de Crimea destaca que la Constitución de Ucrania, como la de otros miembros del Consejo de Europa, establece la indivisibilidad de su territorio y no permite la secesión, ni referéndums sobre el asunto.
  3. Sobre el Dictamen de la Corte Suprema de Canadá. La intransigencia sobre las negociaciones o el no sentarse a negociar, se refiere a las negociaciones sobre una hipotética secesión, no sobre el referéndum. Como hemos visto, y desde la perspectiva constitucional, la indivisibilidad y la negativa a un referéndum de secesión cumple los estándares europeos.
  4. OTRA COSA ES que la aspiración de un determinado grupo sea la de celebrar un referéndum de secesión en Cataluña. Ese es otro tema, pero, en los términos del hilo de Twitter del que he ido tirando, eso no tiene cobijo ni bajo la Opinión del referéndum de Crimea, ni bajo la Corte Suprema de Canadá.
  5. REPITO: otra cosa es la aspiración del grupo secesionista y su articulación. NO ES EL TEMA. El tema es si el hilo y sus citas se ajustan a lo que transmiten. Mi respuesta es que no. Si alguien cree que la Opinión sobre Crimea OBLIGA a negociar, perfecto; yo considero que no. Si alguien cree que del Dictamen de la Corte Suprema se desprende que si no se negocia el referéndum se legitima la vía unilateral, perfecto; yo considero que no. A las fuentes me remito y, en aras a la brevedad, a los pasajes extractados.
  6. Tirando del hilo suelen salir cosas diferentes a las que a primera vista parecen.
  7. Considero que es suficiente con admitir la inexactitud de las citas (no hace mucho escribí que el tema de las citas es peligroso, porque extractas un párrafo que te va bien y en la página siguiente quedas fulminado). Lo malo es que la gente se las cree, literalmente. Si, aun así, uno considera que sirven a sus intereses argumentales, de acuerdo, no tengo problema. Claro que, entonces, habrá que ver qué hacemos con todos los demás puntos que he resaltado, tanto de la Opinión de Crimea como de la Corte Suprema, que no favorecen los particulares intereses argumentales secesionistas. ¿No valen? ¿Por qué? Bueno, eso es trampa, porque en el blog sabemos la respuesta: no valen porque «fan mal«.

Acabo. El artículo acaba siendo relativamente largo, pese a la intención de ser relativamente breve. He condensado todo lo que he podido, así que repito lo de siempre: los habituales, ya sabéis que el artículo contiene doscientos sobrentendidos y conceptos discutidos hasta la extenuación; los no habituales o que no estén muy familiarizados con el blog, pensarán que faltan por explicar doscientos conceptos o matices. Lo siento, pero están repartidos por todo el blog, en entradas y comentarios desde hace tres años y medio. Estos sobrentendidos no pretenden ser una «barrera de entrada» para nadie, pero si en cada artículo hay que retrotraerse al primer concepto, entonces los artículos ya quedan mastodónticos (y todavía más farragosos de lo que es la temática por sí misma) y tampoco se trata de eso.

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Juanmari

Muy bueno. Por lo menos dudar y mostrar que es un asunto más complejo que alehop.

Otro Javier

Mi hija adolescente es una ferviente partidaria de la tesis de la justa causa de Costa… Basta que le diga que no puede llegar más tarde de las 10 para que unilateralmente se sienta legitimada para llegar pasadas las 11.

Fco. Javier

¡Muy bueno Javier!
Se agradece…

Costa ha tirado de un «sesgo oportunista».
Me recuerda a esos dibujos donde ves un detalle muy de cerca, interpretando una cosa y al alejarte del detalle y ver el total del dibujo, es otra muy diferente…

Esto evidencia que el secesionismo emplea la intoxicación informativa (o justificativa), propaganda para fidelizar al seguidor o evitar que se le disuada con argumentos.

Lo triste es que las propias caracteristicas de twitter facilitan la Propaganda, la difusión rápida de una idea (concepto) y dificultan el desmentido.
Depende de que al individuo/seguidor si no conoce exhaustivamente el tema deba documentarse sobre lo dicho…

Quirze de Montpalau

No se si algun dia et podrem agrair la contribució que fas a «desasnarnos» (no se m’ocorre l’equivalent en català) sobre les qüestions jurídiques als profans en la materia.

No tant sobre la causa justa però sí sobre els referèndums com a eines de resolució de conflictes complexos, l’article d’avui d’Innerarity en El País:

http://elpais.com/elpais/2017/05/24/opinion/1495627958_372277.html

No caldria, però com bé diu moltes vegades en Javier, això no vol dir que comparteixi tot el que diu l’autor.

papitufo

Javier, te has planteado/te han planteado acudir a algún tipo de tertulia o sería cuestión «vade retro» para ti?

Alex

Muy bueno Javier. Me gusta el enfoque ponderado y las conclusiones en plan ‘no es que Costa diga completas chorradas, pero hay distintas posibilidades de interpretación’. En este sentido, lo que ayer comentaba es que esta, digamos, apertura política, no se le intuye a Costa, quién un poco por esa arrogancia base del secesionismo (arrogante porque parte de la premisa de que el conflicto es de libertad vs. autoritarismo) y un tanto crecido por su papel de gurú de Twitter, ha convertido lo que es discutible, en una certeza cósmica: o secesión o secesión…

Tirando un poco más del hilo, y recordando un par de artículos suyos, mi opinión es que su idea de ‘derecho’ -surgida del cruce del nacionalismo y una interpretación muy sui generis y literalista del derecho de autodeterminación- es excesivamente determinista y mecánica. Lo que llama particularmente la atención viniendo de un movimiento que crítica con tanta saña la utilización de la Constitución como muro de contención de sus aspiraciones a la soberanía. Para mí nada distingue a Costa, con su rígida interpretación del Cataluña-es-Nación-todo-pueblo-tiene-derecho-a-la-autodeterminación-ergo-referéndum-o-referendum, del ala dura del españolismo y su defensa de la-España-indivisible-por-pelotas. Y cuanto más renuncia a las teorías plebiscitarias (que son muy deficitarias, claro, pero al menos establecen un terreno de juego para el debate político), cosa que fue particularmente significativa en la contestación que hizo en Twitter a tu reseña de su libro, más se desliza por la pendiente del esencialismo. Da la impresión de que Costa discute al final con el nacionalismo español desde su no menor nacionalismo catalán. Y eso, cuando se aplica en particular a la idea de la negociación, resulta un tanto cínico, a mi modo de ver…