Cuestión de detalles

La semana pasada quedó pendiente de revisión, pues apenas ocupó algunos comentarios, un documento cuyo contenido hacía sospechar -y no pasa de la mera sospecha, hipótesis o conjetura- si no se trataba de un detalle más dentro de la preparación secesionista de la toma del poder político, de modo repentino, vulnerando la legitimidad institucional y el Estado de Derecho (perdonad esta forma de expresión, inspirada en una definición leída en otra parte, pero ahora el blog es un medio de comunicación vigilado y fiscalizado).

Se trataba, como explicó un usuario al que sigo en Twitter, del Acta de la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 4 de abril de 2017, que reflejaba unos hechos que -quizás sí, quizás no- pueden ser significativos. Es de esos temas en que uno quiere ver lo que le interesa, según su particular punto de vista. Por ejemplo: si lo que explicaré lo relacionas con las revelaciones de Santi Vidal y la (supuesta) elaboración de listas de Jueces y Magistrados desafectos (algún blogger también habrá, espero), con los que no se puede contar para el día siguiente a la tentativa de toma repentina del poder, el asunto tiene su coherencia. En cambio, si optas por una lectura meramente rutinaria, no verás nada especial. Como mínimo, el asunto es curioso.

El resumen de la historia es el siguiente: la Generalitat dicta una Instrucción (la SG 2/2017, de 3 de marzo) acerca de los horarios de apertura y cierre de los edificios judiciales. Hasta aquí, nada extraño, si bien cabe destacar que la Instrucción tiene vocación de ser aplicada a todo «personal judicial y no judicial que presta servicios en los edificios judiciales de Cataluña«, lo cual implica su aplicación a personal que no depende funcionalmente de la Generalitat. Uno de estos colectivos lo constituyen Jueces y Magistrados, protagonistas de esta entrada.

El dictado de la Instrucción SG 2/2017 (en lo que se comenta, artículo 1) provocó una breve mención en el Acta de la Comisión de la Sala de Gobierno del TSJ de Cataluña del día 14 de marzo, porque, precisamente, la aplicación de esta Instrucción puede limitar las posibilidades y condiciones de acceso y de trabajo de Jueces y Magistrados en las sedes donde desempeñan su actividad. Además, se había elaborado sin convocar una Comisión mixta del Departament de Justicia y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (esto sí que extraña un poco). Finalmente, se acordaba pedir al Departamento de Justicia la suspensión de la Instrucción, que entraría en vigor el día 1 de abril. Bien. Hasta aquí, no parece nada especialmente grave. Desde la distancia, me parece raro que Justicia ni siquiera hable o consulte previamente con el TSJ Cataluña, pero cosas mucho más raras se han visto.

Un poco más raro -e interpretable, sin duda- es lo que se lee en el Acta del 4 de abril  de 2017 sobre el asunto, que vuelve a ser objeto de comentario.

Por una parte, se señala que el Departamento de Justicia mantiene el régimen de vigencia de la Instrucción; nada raro.

Por otra, se lee lo siguiente: «Que con ocasión y para la efectividad de la Instrucción SG 2/2017, los titulares de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Cervera y los Juzgados Únicos de Vielha y de Solsona pusieron en conocimiento de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior los contenidos de los escritos remitidos a tales órganos por el responsable de los Servicios Territoriales de la Administración de Justicia en Lleida en que, entre otros anuncios relativos al horario de apertura y cierre de los edificios judiciales, se les demandaba la entrega de las llaves de acceso a tales edificios, mostrando su preocupación por la limitación que de ello derivaba para el acceso al despacho profesional de cada uno de ellos. «.

Mmmm… Esto sí da que pensar. La Generalitat pide las llaves a los Jueces, con lo que conseguiría quedar como única tenedora de las llaves de acceso a una sede judicial. Si un Juez no tiene acceso al edificio judicial, se le puede limitar el desempeño de la actividad… Evidentemente, sigue siendo Juez dentro y fuera del Juzgado, pero no es lo mismo. Y menos si ha perdido totalmente el control de su propio acceso a las dependencias judiciales.

Después de diversas consideraciones jurídicas sobre el alcance de la Instrucción, la Sala de Gobierno acuerda:

«Y en lo que respecta a la orden de entrega de llaves dirigida a los Jueces del territorio por los Servicios Territoriales de la Administración de Justicia en Lleida, en la medida en que no puede verse afectada por la Instrucción SG 2/2017 (…) deberán ser mantenidos esos mismos Jueces en la plena disponibilidad de las llaves de acceso a su despacho judicial, sin que puedan verse concernidos por la indicada orden, más allá de su entrega contra el recibo de un nuevo juego de llaves, en la eventualidad única de que se produzca un cambio de cerradura«.

Es posible que el requerimiento de la Generalitat esté justificado, pero no puedo dejar de preguntarme: ¿para qué quitarle a un Juez las llaves del edificio judicial? Aquí, recojo un poco las reflexiones de quien explicó la existencia de este Acuerdo de la Sala de Gobierno. Porque llamaba la atención que esa petición se hubiera realizado en partidos judiciales pequeños (en Cervera hay dos Juzgados), incluso unipersonales, como si se tratara de una prueba localizada. Como diría la prensa beneficiaria de subvenciones, esto pasa en pleno Prusés™

Evidentemente, no sé si la petición se ha realizado a otros Juzgados y han atendido la petición o si, directamente, lo que se hizo fue ignorar a los Servicios Territoriales de Justicia y por eso no se relacionan más Juzgados en el Acta de la Sala de Gobierno. No obstante, la certeza, incontestable, estriba en que los titulares de varios pequeños Juzgados fueron requeridos para que hicieran entrega de las llaves.

CONCLUSIÓN. Una de las claves de la toma del poder político, de modo repentino, vulnerando la legitimidad institucional y el Estado de Derecho es que el plan desarrollado asegure el control territorial de los medios materiales y personales a través de los que se ejerce la autoridad. ¿Puede ser que una medida aparentemente tan simple como ostentar el pleno control de acceso a las sedes judiciales, con carácter exclusivo, pueda formar parte de ese plan? Interesante cuestión teórica -pues la mera sospecha, hipótesis o conjetura resultan insuficientes para asegurar nada- que nunca se ha planteado en el blog, que siempre se ha centrado en el análisis de las bases teóricas del secesionismo y apenas en los planes de acción. Esos detalles de los que la Historia demuestra que puede depender el éxito o el fracaso.

Para qué querrán las llaves de los Jueces, me pregunto. A ver si en próximas Actas de la Sala de Gobierno sale algo más.

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Joan

Certera observación, Javier.
Me ha gustado particularmente en esta entrada la forma en que matizas, con precisión jurídico-cirujana, el tono que corresponde a una sospecha más que razonable; muy diferente de cuando se trata de una prueba categórica de “cita falsa”, que es lo habitual en tu blog.

Fco. Javier

Hola Javier.

Pienso que la entrega supone la OPORTUNIDAD de poder hacer un uso indebido.

Recuerdo el refrán «La oportunidad hace al ladrón»,… no obstante no deberíamos dejar que la sabiduría popular sirva de factor determinante en este ejercicio especulativo que planteas.
No obstante, las pomposas declaraciones realizadas por algunos representantes políticos partidarios del secesionismo dan motivos para la prudencia.

¿Señalar que puede realizarse un uso indebido es un ejercicio especulativo o de prudencia?

Fco. Javier

¡Ag! Siento la pésima redacción. Quería decir: «Sin embargo, las pomposas declaraciones realizadas…»

Juanmari

Me mantengo fiel a mi resolución de chotearme del asunto proceso, así que esperaré a ver dónde está el chiste.

Juanmari

Este tipo tiene una cara de cemento armado. http://www.vilaweb.cat/noticies/artur-mas-mes-que-un-adversari-el-govern-espanyol-es-un-enemic-entrevista-referendum/ «Exacte. Perquè això culmina els cinc últims anys. Som en el punt decisiu de la feina de cinc anys, des del setembre del 2012. Vaig avançar unes eleccions el setembre del 2012 per comprovar quina majoria teníem en favor del referèndum. I va sortir un suport de més de dos terços. Ara hem de fer la votació definitiva.»

Quirze de Montpalau

M’acaba d’arribar un «soplo» que convocaran l’1 d’octubre, ens sabeu alguna cosa?

Uno de tantos

¿ estoy histérico ? en Dolça Cataluña el 13-04-2017:

La alcaldesa de Berga, la catabatasuna Montse Venturós Villalba, nos lo advirtió la pasada Navidad con motivo de su detención para ir a declarar por incumplir la ley en su villorrio:

“Que la gente se prepare porque aquí habrá unas hostias que parirán terror y esto nuestro será aquello que pasó aquel día. Cuando se despierte el monstruo no estaremos hablando de si vamos a declarar o no”.

El pasado mayo la Generalidad de Cataluña pidió COMPRAR 100 FUSILES DE FRANCOTIRADOR, aunque en el GEI de los mossos sólo HAY 7 FRANCOTIRADORES.

Hoy nos cuenta El Confidencial que “el Gobierno catalán intentó comprar varios centenares de granadas (entre 300 y 500, según las fuentes) el pasado mes de febrero a la empresa alemana Rheinmetall, en una operación fallida porque esta avisó al Gobierno central antes de realizar la venta”.

Resulta que las granadas HGR86 están consideradas arma de guerra para niveles de conflicto alto. Son explosivos de fragmentación (1.600 fragmentos) que utilizan los ejércitos de varios países para actividades de MOUT: Military Operations in Urban Terrain, o sea, operaciones militares en terreno urbano.

Aviam, president fanàtic, unes preguntetes:
• ¿Para qué quiere la Generalitat 500 granadas bélicas de fragmentación?
• ¿Está ud. preparando alguna operación militar en las ciudades catalanas?
• ¿Cuánto dinero pensaba gastarse en estos juguetitos?
• ¿Por qué quiere gastarse ese dinero en bombas, y no en pagar a las farmacias, reducir las listas de espera hospitalarias y eliminar los barracones de las escuelas?

https://www.dolcacatalunya.com/2017/04/pillan-la-generalitat-intentando-comprar-500-granadas-guerra/

Hasta aquí la cita.

Rajoy permitió la compra de las granadas pero con menos carga de explosivo. Es que Rajoy prefiere «hacer amigos».

Quirze de Montpalau

Tot i que no interpel·la directament aquesta entrada, trobo molt interessant aquest article de JM Castellà, membre de la tant famosa Comissió de Venècia (que alguns citen quan els convé, molt poques vegades, i ignoren quasi sempre):

http://elpais.com/elpais/2017/05/16/opinion/1494956189_937598.html

Entenc que planteja el que hauria de se bàsic en qualsevol debat civilitzat, que el respecte a les lleis democràtiques és la base de l’estat de dret i, per tant, de la tan citada i tan (ho dicv en castellà, no em surt l’equivalent en català, perdó) «manoseada» democràcia.

Justiniano

A los jueces no sólo se les quieren quitar las llaves, sinó que por parte de algunos se les dice que no trabajan lo suficiente.
Vid. este enlace http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Cataluna/En-Portada/Acuerdo-de-la-Sala-de-Gobierno-17-mayo-2017

Javier

Pues acaban de declararla causa compleja. Pero no ha prescrito 😭