Apuntes doctrinales sobre las conclusiones del Proceso Constituyente

Creo que al final publicaré unos simples apuntes sobre el tema Otegi (resumen: Otegi deberá esperar a 2021, salvo que el TC diga lo contrario), pero acabo de ver, vía el Catedrático de Derecho Constitucional Xavier Arbós, un enlace a un breve artículo del reputado abogado y Catedrático de Derecho Administrativo Joaquín Tornos sobre el asunto de las conclusiones del Proceso Constituyente y el requerimiento a Carme Forcadell y otros.

En sus pronósticos de futuro, bastante parecidos a los que ya se ha comentado en alguna otra ocasión, Tornos señala:

«…sin duda se acordará la nulidad de la Resolución y tal vez la imposición de multas coercitivas a los miembros de la Mesa del Parlamento que le dieron trámite. Seguramente el propio Tribunal no acordará la suspensión en sus funciones de los miembros de la Mesa, pero si deducirá el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal, lo que supondrá la apertura del correspondiente proceso penal que podrá comportar, entre otras penas, la inhabilitación de las personas imputadas«

Como veis, una vez se pasa la excitación, las probables consecuencias se van despejando. En el hilo de Arbós, alguien planteaba qué pasa con la inviolabilidad parlamentaria. En mi opinión es sencillo: quedó resuelto en el caso Atutxa, que ya se comentará otro día (reproduje unos párrafos hace unas semanas en unos comentarios). Simplificado y en términos poco jurídicos: si un Tribunal (en este caso, el TC) ha efectuado un requerimiento y no se atiende, no hay inviolabilidad que valga.

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Juanmari

De acuerdo que la cuestión de la inviolabilidad está resuelta y la línea jurisprudencial no invita a la esperanza.
Lo que no termino de ver es que les puedan poner multa coercitiva, mucho menos suspender. ¿Para que se cumpla qué sentencia? Si ya está incumplida, anular y a la vía penal.

Juanmari

STC 239/1988 Fundamento jurídico segundo.
”…sino que consiste en una medida de constreñimiento económico, adoptada previo el oportuno apercibimiento, reiterada en lapsos de tiempo y tendente a obtener la acomodación de un comportamiento obstativo del destinatario del acto a lo dispuesto en la decisión administrativa previa.
No se inscriben, por tanto, estas multas en el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora, sino en el de la autotutela ejecutiva de la Administración…»