La Constitución de Santiago Vidal y la nacionalidad: defectos, un acierto y voluntarismo

No emplearé demasiado tiempo  (ni entradas de este blog) en comentar la «Constitución» redactada por el Magistrado Santiago Vidal. Se trata de un texto que, en la lectura rápida que he efectuado, cuenta con un buen número de defectos técnicos y jurídicos, impropios de alguien que conoce bien (o debería) la forma de las leyes y los conceptos básicos a plasmar. Tampoco es que haya que tomarse el texto muy en serio, pero es inevitable darle un vistazo para poder opinar. Por cierto, y antes de comentar el tema de la nacionalidad que es objeto de este artículo: no he encontrado la definición del derecho a decidir entre los derechos fundamentales (no, no vale el derecho a la participación o la iniciativa legislativa popular; busco el «derecho a decidir»), y si se me ha pasado por alto agradecería que algún amable lector me dirija al artículo correspondiente.

Sobre la nacionalidad, la «Constitución» le dedica el artículo 12, cuyos tres apartados en que se divide contienen claros defectos o problemas severos, como a continuación comento.

Veamos qué dice el artículo 12, cuyo original traduzco:

«Artículo 12 – La nacionalidad 1. La nacionalidad catalana se adquiere de acuerdo con lo que establece la ley, por nacimiento, matrimonio, residencia, adopción o Convenio de reciprocidad con otro Estado. 2. Todos los ciudadanos de Cataluña que en el plazo de un año a partir de la promulgación de esta Constitución así lo elijan libremente, podrán disfrutar de la doble nacionalidad, catalana y española, siempre y cuando España reconozca su derecho a conservarla. 3. Los catalanes seguirán siendo ciudadanos europeos con todos los derechos y deberes de que gozan en el momento de constituirse la república catalana.«

El artículo 12.1 es claramente incompleto (no dice nada de la conservación ni la pérdida de la nacionalidad) y un absoluto lío jurídico. Si la nacionalidad se adquiere conforme a ley, lo cierto es que no resulta necesario enumerar las modalidades concretas, y ello por varios motivos: el primero, porque si la Constitución ya las fija nominalmente, podría interpretarse que no cabe ninguna otra modalidad (por ejemplo, por carta de naturaleza, que es aquella modalidad en que se otorga la nacionalidad a alguien que quizás no cumpla los requisitos estrictos para adquirirla, pero se considera que reúne cualidades y méritos suficientes para otorgársela); el segundo, porque en buena técnica jurídica si en la Constitución dices que se adquiere conforme a ley, entonces lo procedente es que la ley fije las modalidades y requisitos; el tercero, porque si se trata de modalidades recogidas en la misma Constitución, podrían ser directamente reclamables ante los Tribunales y, por lo tanto, que la mera residencia legal -sin necesidad de un lapso temporal mínimo- en la hipotética Cataluña independiente fuera motivo de adquisición de la nacionalidad (o el simple matrimonio). Lo que digo no es ninguna invención, es simple técnica jurídica. Vaya, que cualquiera que sepa leer lo intuye. No hay interpretación forzada alguna, sino una muy defectuosa redacción del Magistrado estrella, que carece de unos conocimientos mínimos sobre la materia, dicho sea en general y aplicable a todo el texto. Recordemos, por otra parte, que en sus declaraciones y autobombo sobre esta Constitución, Vidal suele presumir de contar con «colaboradores» y especialistas. Permitidme ponerlo en duda.

Por cierto, que el total silencio de este artículo sobre la conservación y la pérdida podría dar pie a que se pudiera definir algún caso en que fuera posible la privación de la nacionalidad de manera más o menos arbitraria, incluso mediante normas de rango reglamentario. La pérdida de la nacionalidad no tiene reserva de ley, eso es indiscutible.

En cuanto al artículo 12.2 no voy a mencionar defectos técnicos (que los hay) y me voy a fijar en una de las cuestiones que más han llamado la atención de este blog: la supuesta e inexistente doble nacionalidad automática. Aquí, Vidal acierta y me da la razón: la doble nacionalidad sólo sería posible para quien adquiriese la nacionalidad catalana «siempre y cuando España reconozca su derecho a conservarla» (refiriéndose a la nacionalidad española)O sea, que ni dobles nacionalidades automáticas ni derecho a conservar la nacionalidad española tras la hipotética secesión, para quienes adquieriesen la nacionalidad catalana: se trata de una condición que SIEMPRE dependería de la decisión que tomase España. Si hasta la fecha ya había quedado claro que mis postulados eran correctos, ahora se ven de nuevo confirmados. Punto y final. Ya vale de afirmar que la doble nacionalidad sería automática.

Por último, el artículo 12.3, entra directamente en la categoría de declaraciones voluntaristas. Que los catalanes «seguirán siendo ciudadanos europeos con todos los derechos y deberes» (y creo que aquí todos entendemos que se refiere a la condición de ciudadano europeo dentro de la Unión Europea) no depende de que lo diga la Constitución, sino de que así se reconozca por las instituciones europeas. A estas alturas, esto no merece muchas explicaciones y está al alcance de cualquiera, sin necesidad de que explique los fundamentos jurídicos que acreditan la insostenibilidad de validez y eficacia alguna para este artículo (técnicamente, sería válido, pero no eficaz; pero en la práctica es tan válido como decir que soy el propietario de una estrella).

Conclusión. En un solo artículo de la «Constitución» de Santiago Vidal -y eso que he ido rápido y no he profundizado en algunos aspectos- se observan defectos jurídicos tremendos, un acierto (tampoco va a estar todo mal, digo yo) y declaraciones absolutamente huérfanas de validez jurídica. Esto es más o menos lo que he podido observar en buena parte del texto. Y lo aclaman. Pues vaya.

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Juanmari

¡Madre mía! Lo que no entiendo es porque hace un apartado específico para los españoles (y en la constitución) y no para otras nacionalidades, marroquíes, rumanos… Especialmente porque no hay un trato diferenciado sino que se remite a convenios bilaterales. Imagino que como con los demás. Puede ser que los inmigrantes que no son de origen español (por cierto, cuando uno se ve obligado a expresarse con estas perífrasis es que está muy liado o el asunto lo es) no obtengan la nacionalidad catalana automática o no sé. Es lioso.
A mi lo que más me ha chocado es el referéndum revocatorio por no cumplir las promesas electorales y que no pueda haber mayoría absoluta. Creo que nadie ha pensado en las consecuencias demasiado bien.

anto33

Es un completo espepento…Ya sólo eso de «el mandato de nuestros antepasados» invalida todo el texto,porque es impresentable basarse(como siempre hacen) en absurdos argumentos historicistas y no en el derecho.

emperorponders

Vidal es seguramente el origen del bulo de la Haya, y mientras el resto lo propagaron quizás engañados lo suyo tuvo que ser más consciente. Cuando pienso en él me viene Lionel Hutz de los Simpson («existe la Verdad… y la , y ya me entienden»), e imagino que su definición de correcto, cierto o verdad es muy moldeable.

Asumo que ha hecho este texto para hacer luego el salto a la política.

Javier

Coincido en que la intención es saltar a la política.En la línea de la Forcadell, que está que no se aguanta con las ganas de ir en una lista.
En cuanto a sus citas falsas y su probable condición de fuente original de lo de La Haya, tampoco está nada mal esto que recogía la publicación Delta (que creo es del Baix Llobregat; http://www.ara.cat/politica/EntrevistaSantiagoVidal2014111_ARAFIL20141123_0002.pdf), refiriéndose a una eventual secesión:
«Si no és pactat, doncs es farà mitjançant la Convenció de Gènova, del 1986, que estableix que, quan una nació, de forma majoritària, pacífica i democràtica, decideix secessionar-se del seu Estat matriu, aquest Estat matriu s’ha d’asseure a negociar. I, si no ho fa, intervé el Tribunal Internacional de Justícia com a mediador».
Tamaño bulo no ha hecho fortuna. Raro, porque esa Convención de Génova no existe y el texto es pura invención….